Penal - Rol N° O-3222-2019

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: 12º Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1900690642-K. * RIT: 3222 – 2019. * Fecha de sentencia: 25 de febrero de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 27 de junio de 2019, tras interceptaciones telefónicas, se estableció la coordinación de la recepción de droga por parte de y su socio . * se reunió con cerca del restaurante Loula, en la comuna de Lo Prado. * Ambos abordaron un camión, dirigiéndose a la intersección de Gran Avenida con Pedro Aguirre Cerda. * Allí se encontraron con y , quienes subieron al camión. * Se dirigieron a la calle Río de Janeiro N°0499, comuna de La Cisterna, donde extrajo una llanta con droga. * , y se retiraron en el camión. * se retiró con . * Aproximadamente a las 15:10 horas, en la intersección de Augusto Biaut con Ciencias, La Cisterna, se interceptó el camión con , y , encontrando en el interior de la llanta 18 paquetes de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 19 kilos 40 gramos. * y fueron detenidos cerca del domicilio de Río de Janeiro N°0499.

Calificación jurídica y pena impuesta: * fue condenada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. * Pena impuesta: cinco años de presidio menor en su grado máximo. * Accesorias: inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * Multa: diez unidades tributarias mensuales. * La pena corporal se sustituye por la expulsión del territorio nacional, según el artículo 34 de la Ley 18.216. * La condenada no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años. En caso de hacerlo, se revocará la expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena original.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Expulsión del territorio nacional. * La pena pecuniaria se considera cumplida por el tiempo de privación de libertad desde el 29 de junio de 2019 hasta la fecha de la sentencia. * No se condena en costas. * Comiso de las especies incautadas.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Domicilio: . * Edad: No se especifica en el documento. * Antecedentes penales: No se especifica en el documento.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: art. 11 N° 6 y 9 del Código Penal. * Agravantes: no concurren. * Impacto: La sentencia no detalla cómo las atenuantes y la ausencia de agravantes afectaron la determinación de la pena.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se detallan los argumentos de la fiscalía ni de la defensa en el resumen proporcionado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se detallan los fundamentos específicos que llevaron al tribunal a dictar sentencia en el resumen proporcionado.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. * Artículo 34 de la Ley 18.216. * Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. * Artículo 468 del Código Procesal Penal. * Artículo 17 de la Ley 19.970.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se especifica suspensión condicional de la pena. * Consecuencia del incumplimiento de la prohibición de regresar al país: revocación de la pena de expulsión y cumplimiento del saldo de la pena original.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: 12º Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1900690642-K. * RIT: 3222 – 2019. * Fecha de sentencia: 25 de febrero de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 27 de junio de 2019, tras interceptaciones telefónicas, se estableció la coordinación de la recepción de droga por parte de y su socio . * se reunió con cerca del restaurante Loula, en la comuna de Lo Prado. * Ambos abordaron un camión, dirigiéndose a la intersección de Gran Avenida con Pedro Aguirre Cerda. * Allí se encontraron con y , quienes subieron al camión. * Se dirigieron a la calle Río de Jane...

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