Penal - Rol N° O-12-2020
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. * RUC: 1800943488-3 * RIT: 12-2020 * Fecha de la sentencia: 16 de marzo de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 26 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 17:00 horas, fue detenido en la parte posterior de su domicilio ubicado en . * En el momento de la detención, se le encontró en la pretina del pantalón un revólver marca Euskaro, calibre .38, serie 10295, con cinco cartuchos en su interior. * El arma no estaba inscrita a nombre del acusado ni tenía permiso de porte. * El arma fue periciada y se determinó que no era apta para el disparo, debido a su mal estado de conservación y funcionamiento mecánico irregular.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito consumado de tenencia ilegal de parte o pieza de arma de fuego, solicitando una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, comiso, destrucción, además de las accesorias generales del Código Penal. * El tribunal absolvió al acusado.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 19 de junio de 1994. * Edad: 25 años al momento del juicio. * Estado civil: Casado. * Ocupación: Comerciante de ferias libres y de alimentos. * Domicilio: . * Antecedentes penales: No se mencionan en el resumen.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El acusado fue sorprendido en posesión de un arma de fuego sin autorización. El hecho se encuadra en el artículo 2, letra b, en relación al artículo 9 de la Ley 17.798. Se trata de un delito de mera actividad y de peligro, por lo que el arma no apta para el disparo no es relevante. * Defensa: Se solicitó la absolución. Hubo violación al principio de congruencia, porque la fecha y el lugar de los hechos no correspondían a lo señalado en la acusación. También alegó falta de tipicidad, ya que el arma estaba en mal estado y no podía disparar, por lo que no es porte de arma, sino de piezas de arma. Además, alegó antijuridicidad material, porque el arma en ese estado no ponía en peligro el bien jurídico protegido, que es el orden público. Alegó falta de participación, ya que no portó el arma.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que, si bien se acreditó la tenencia del arma, no se probó que se tratara de un delito de tenencia ilegal de "parte o pieza de arma de fuego" como acusó la fiscalía, ya que el arma se encontraba completa, aunque no apta para el disparo. * El tribunal argumentó que el arma no cumplía la función de atacar o defenderse, y, por lo tanto, no se podía considerar como un arma de fuego en los términos de la ley. * Concluyó que no se acreditó que la conducta del acusado fuera antijurídica, ya que el arma no estaba en condiciones de causar daño. * El tribunal determinó que existía duda razonable sobre la ocurrencia del delito en los términos acusados, por lo que absolvió al acusado, aplicando el principio de presunción de inocencia.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 2, letra b) de la Ley 17.798 (Ley de Control de Armas). * Artículo 9 de la Ley 17.798. * Artículo 297 del Código Procesal Penal. * Artículo 326 del Código Procesal Penal. * Artículo 340 del Código Procesal Penal. * Artículo 341 del Código Procesal Penal. * Artículo 468 del Código Procesal Penal. * Artículo 11 del Reglamento complementario de la Ley 17.798. * Artículo 15 del Código Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplicaron condiciones de suspensión.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. * RUC: 1800943488-3 * RIT: 12-2020 * Fecha de la sentencia: 16 de marzo de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 26 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 17:00 horas, fue detenido en la parte posterior de su domicilio ubicado en . * En el momento de la detención, se le encontró en la pretina del pantalón un revólver marca Euskaro, calibre .38, serie 10295, con cinco cartuchos en su interior. * El arma no estaba inscrita a nombre del acusado ni tenía permiso de porte. * El arma fue periciada y se determinó que no era apta para el disparo, debido a su mal estado de conse...
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