Penal - Rol N° O-8044-2019

C/

Abstracto

• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Garantía de Chillán. * RIT: 8044-2019. * RUC: 1900236065-1. * Fecha: 11 de marzo de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.

• Hechos acreditados: * Fecha: 02 de marzo de 2019, aproximadamente a las 03:50 horas. * Lugar: Calle Transportes Lamar, Villa Pacífico, Chillán, en la intersección con Pasaje Huascar N° 606. * Conducta: Diego Daniel Mena Gatica conducía un vehículo Kia, modelo Rio 4, año 2014, en estado de ebriedad. Perdió el control del vehículo, colisionando la pandereta de propiedad de María de las Mercedes Núñez Palma, causándole daños avaluados en $40.000 pesos. * Dosificación de alcohol en la sangre: 2,57 gramos por mil.

• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños (artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290). * Pena: Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos años.

• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena (artículo 4° de la Ley 18.216) con control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán por un año.

• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Diego Daniel Mena Gatica. * Cédula de Identidad: 11.789.291-3. * Domicilio: Calle Esmeralda N° 522, Villa Pacífico, Chillán. * Ocupación: Obrero. * Antecedentes penales: No registra anotaciones anteriores.

• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal), lo que permitió la aplicación de la pena en su grado mínimo y la remisión condicional.

• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El imputado conducía el vehículo en estado de ebriedad y causó daños. Solicitó condena con presidio, multa y suspensión de licencia. Argumentó que la prueba era coherente y completa, y que la defensa intentaba desacreditar la autoría del imputado. * Defensa: El Ministerio Público no logró demostrar la conducción por parte del imputado. Solicitó veredicto absolutorio, basándose en el principio de presunción de inocencia y en contradicciones en los testimonios. Argumentó la posibilidad de que otra persona condujera el vehículo.

• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que la prueba de la Fiscalía destruyó la presunción de inocencia. * Valoró los testimonios de los testigos María Núñez Palma y Osvaldo Andrés Yévenes Rivas, quienes vieron al imputado al volante del vehículo, contradiciendo la versión del imputado. * Consideró creíble el testimonio del testigo que no estaba ebrio por sobre el del imputado. * Estimó que el testimonio del testigo de la defensa, Luis Núñez Apablaza, no aportó a esclarecer los hechos.

• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 110 y 196 de la Ley 18.290. * Artículos 1, 15 Nº 1, 11 N° 6, 24, 30, 49, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal. * Artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal. * Artículo 4° de la Ley 18.216.

• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán dentro de cinco días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. * Deberá cumplir con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216 durante un año. * Si la remisión condicional es revocada o quebrantada, deberá cumplir la pena de prisión en su totalidad, o se le podrá reemplazar por una pena sustitutiva de mayor intensidad.

• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Garantía de Chillán. * RIT: 8044-2019. * RUC: 1900236065-1. * Fecha: 11 de marzo de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.

• Hechos acreditados: * Fecha: 02 de marzo de 2019, aproximadamente a las 03:50 horas. * Lugar: Calle Transportes Lamar, Villa Pacífico, Chillán, en la intersección con Pasaje Huascar N° 606. * Conducta: Diego Daniel Mena Gatica conducía un vehículo Kia, modelo Rio 4, año 2014, en estado de ebriedad. Perdió el control del vehículo, colisionando la pandereta de propiedad de María de las Mercedes Núñez Palma, causándole daños avaluados en $40.000 pesos. * Dosificación de alcohol en la sangre: 2,57 gramos por mil.

• Calificación jurídica y pena impue...

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