Penal - Rol N° O-177-2020

FISCALIA IQUIQUE C/ FERNANDO SOLIZ AÑEZ

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 177-2020. * Fecha: 30 de abril de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 12 de septiembre de 2019, a las 00:25 horas, en la avanzada aduanera de Río Loa, comuna de Iquique, se fiscalizó un bus de la empresa Tur Bus con destino a Santiago. * Leandro César Soliz Aponte y Fernando Soliz Añez fueron encontrados transportando 32,506 kg de cocaína, distribuidos en 31 paquetes y 120 ovoides, ocultos en un compartimiento del bus.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. * Pena: Cinco años de presidio menor en su grado máximo. Accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Multa a beneficio fiscal de tres unidades tributarias mensuales.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional (artículo 34 de la Ley 18.216), con prohibición de regresar a Chile por diez años. * Se les tiene por cumplida la multa con el tiempo que han permanecido privados de libertad (9 días). * Eximidos del pago de las costas. * Comiso de celulares y dinero incautados.

Antecedentes relevantes del imputado: * Leandro César Soliz Aponte: Boliviano, nacido el 5 de octubre de 2000 (19 años), ayudante de ganadería, sin domicilio en Chile. * Fernando Soliz Añez: Boliviano, nacido el 19 de julio de 1981 (37 años), fisioterapeuta, sin domicilio en Chile. * Ambos sin antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal) y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N°9 del Código Penal). * Agravantes: No se aplicaron. * Impacto: Se aplicó la pena inferior en un grado (artículo 68, inciso 3°, del Código Penal), resultando en presidio menor en su grado máximo.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó condena por tráfico ilícito de estupefacientes con pena de 10 años de presidio, multa, accesorias y comiso. Reconoció atenuante del artículo 11 N°6 y sugirió que se valorara la colaboración para determinar la pena. * Defensa: Solicitó reconocimiento de atenuantes (artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal), rebaja de la pena en un grado, sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional, reducción de la multa y exención de costas.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba pericial, testimonial y documental aportada (testimonio de funcionarios de Aduanas y Carabineros, peritaje del ISP, videos, actas) acreditó, más allá de toda duda razonable, el delito de tráfico de estupefacientes. * Se valoraron las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración con la investigación, reduciendo la pena. * Se consideró la falta de residencia legal en Chile de los acusados y el cumplimiento de los requisitos para la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional.

Disposiciones legales determinantes: * Artículos 1 y 3 de la Ley 20.000 (tráfico ilícito de estupefacientes). * Artículo 15 N°1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal (circunstancias atenuantes). * Artículo 68 del Código Penal (aplicación de penas). * Artículo 70 del Código Penal (multa). * Artículo 34 de la Ley 18.216 (sustitución de penas).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La expulsión del territorio nacional fue la forma de cumplimiento de la condena. * Se les prohíbe regresar a Chile por diez años.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 177-2020. * Fecha: 30 de abril de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 12 de septiembre de 2019, a las 00:25 horas, en la avanzada aduanera de Río Loa, comuna de Iquique, se fiscalizó un bus de la empresa Tur Bus con destino a Santiago. * Leandro César Soliz Aponte y Fernando Soliz Añez fueron encontrados transportando 32,506 kg de cocaína, distribuidos en 31 paquetes y 120 ovoides, ocultos en un compartimiento del bus.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. ...

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