Penal - Rol N° O-175-2020

C/ ISABEL DEL CARMEN CALDERÓN MORALES

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 1.900.910.990-3 * RIT: 175-2020 * Fecha de la sentencia: 26 de agosto de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Fecha: 25 de agosto de 2019, aproximadamente a las 11:20 horas. * Lugar: Calle Cardenal José María Caro N° 4884, comuna de Pedro Aguirre Cerda. * Conductas: fue sorprendida efectuando una transacción de droga en el exterior del domicilio. Posteriormente, al ingresar al domicilio, se encontraron en su poder y a su cargo las siguientes especies: 73 bolsas de nylon transparente con 75 gramos de cannabis sativa; 1 bolsa azul y negra con 325 gramos de cannabis sativa; 1 bolsa de nylon transparente con 45 gramos de cannabis sativa; 1 bolsa transparente con 87,5 gramos de cocaína clorhidrato; 52 bolsas de nylon transparentes con 20,3 gramos de cocaína clorhidrato; además de $199.100 y $2.000 en efectivo, junto con elementos para dosificación (bolsas de nylon y una pesa).

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de drogas (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000). * Pena: Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. Además, sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 50 años (nacida el 6 de agosto de 1970). * Ocupación: Dueña de casa. * Antecedentes penales: Registra condenas previas por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (condenada el 19 de octubre de 2011, y el 31 de julio de 2015).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Impacto: Se impuso la pena en su mínimo, debido a la concurrencia de la atenuante y la ausencia de agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo que los hechos configuraban tráfico ilícito de estupefacientes, solicitando una pena de 10 años y un día de presidio, así como multa y sanciones accesorias. En su alegato de clausura, el fiscal argumentó que la diferencia residía en la calificación jurídica y que la prueba acreditaba la ocurrencia del ilícito y la participación culpable de la imputada. * Defensa: Argumentó que se debía recalificar los hechos al artículo 4 de la Ley 20.000 (microtráfico), solicitando una sanción menor, y reconociendo la colaboración de la imputada. La defensa cuestionó la lesión al bien jurídico de la salud pública y la aplicación del artículo 43 de la Ley 20.000, argumentando que la cantidad y pureza de la droga no cumplían con los requisitos para el delito de tráfico.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que la prueba rendida era suficiente para establecer el delito de tráfico ilícito de drogas, basándose en los testimonios de los carabineros y en la evidencia material y documental. * Se rechazó la recalificación al artículo 4 de la Ley 20.000, argumentando que la cantidad de droga encontrada superaba la de microtráfico y que la imputada poseía tanto cocaína como cannabis sativa. * El tribunal consideró la atenuante de colaboración, pero rechazó que fuera muy calificada.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 3° y 1° de la Ley 20.000 (tráfico ilícito de drogas). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante de colaboración). * Artículo 31 del Código Penal (comiso). * Artículo 46 de la Ley 20.000 (comiso). * Artículo 62 de la Ley 20.000 (modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad). * Artículo 68 bis del Código Penal. * Artículo 43 de la Ley 20.000 (protocolo de análisis).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Se le concedió a la sentenciada el beneficio de pagar la multa en diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de cuatro Unidades Tributarias Mensuales cada una, las que deberán ser enteradas en arcas fiscales dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que se de efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos disponibles o presentados en el resumen.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 1.900.910.990-3 * RIT: 175-2020 * Fecha de la sentencia: 26 de agosto de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Fecha: 25 de agosto de 2019, aproximadamente a las 11:20 horas. * Lugar: Calle Cardenal José María Caro N° 4884, comuna de Pedro Aguirre Cerda. * Conductas: fue sorprendida efectuando una transacción de droga en el exterior del domicilio. Posteriormente, al ingresar al domicilio, se encontraron en su poder y a su cargo las siguientes especies: 73 bolsas de nylon transparente con 75 gramos de cannabis sativa; 1 bolsa azul y negra con 325 gramos de cannabis sativa; 1 bolsa de nylon t...

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