Penal - Rol N° O-614-2020
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Lautaro. * RUC: 2000351113-9. * RIT: 614-2020. * Fecha: 26 de agosto de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 5 de abril de 2020, aproximadamente a las 01:34 horas, fue fiscalizado por Carabineros de Chile en la intersección de calles Emilio Hauri y Millafil, comuna de Lautaro. * El imputado no contaba con permiso temporal de desplazamiento ni autorización para transitar a esa hora, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud que establecía toque de queda entre las 22:00 y 05:00 horas desde el 22 de marzo de 2020.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Poner en peligro la salud pública, tipificado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado. * Pena: Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se exime al imputado del pago de las costas de la causa. * Se concede un plazo de 45 días para el pago de la multa.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 04/07/1989. * Edad: No especificada directamente, pero se deduce de su fecha de nacimiento. * Ocupación: Comerciante ambulante. * Domicilio: . * Antecedentes penales: No mencionados.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: El tribunal considera el escaso caudal patrimonial del imputado, lo que justifica la aplicación de una multa inferior al mínimo legal.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: * El delito del artículo 318 del Código Penal es de peligro abstracto. * El bien jurídico protegido es la salud pública. * La norma del artículo 495 N° 1 del Código Penal no es aplicable al caso. * No es necesario acreditar la afectación a la salud de ninguna persona. * Solicitó una multa de 7 unidades tributarias mensuales. * Defensa: * Controvirtió la calificación jurídica, argumentando que no se cumple con los requisitos del artículo 318 del Código Penal. * Considera que la conducta se enmarca en la falta del artículo 495 N°1 del Código Penal. * Solicitó la aplicación de la pena de multa, con rebaja por escaso caudal patrimonial. * Solicitó la suspensión de la pena, y subsidiariamente un plazo de 45 días para el pago de la multa.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Concurren los requisitos del delito del artículo 318 del Código Penal. * Existió una infracción a normas reglamentarias de salud pública. * Se configura la puesta en peligro a la salud pública por el riesgo de propagación del virus COVID-19. * El delito es de peligro abstracto, no siendo necesario probar contagio o contacto con personas contagiadas. * Se aplica la multa inferior al mínimo legal debido al escaso caudal patrimonial del imputado. * No se concede la suspensión de la pena porque la solicitud de la fiscalía fue superior a 6 UTM.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 318 del Código Penal (Poner en peligro la salud pública). * Artículo 495 N° 1 del Código Penal (Faltas). * Artículo 70 del Código Penal (Multa). * Artículo 398 del Código Procesal Penal (Suspensión condicional del procedimiento). * Artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplicaron condiciones de suspensión, debido a la naturaleza de la pena impuesta.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Lautaro. * RUC: 2000351113-9. * RIT: 614-2020. * Fecha: 26 de agosto de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 5 de abril de 2020, aproximadamente a las 01:34 horas, fue fiscalizado por Carabineros de Chile en la intersección de calles Emilio Hauri y Millafil, comuna de Lautaro. * El imputado no contaba con permiso temporal de desplazamiento ni autorización para transitar a esa hora, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud que establecía toque de queda entre las 22:00 y 05:00 horas desde el 22 de marzo de 2020.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Poner en peligro la salud pública, ...
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