Penal - Rol N° O-12137-2020
C/
Abstracto
C:
- "CASO N° 12137-2020: PAZ ANDREA JOFRE PINO C/ HUGO NICOLÁS PRADO REYES"
"A." ANTECEDENTES GENERALES:
- "Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua."
- "RUC: 2001061669-8."
- "RIT: 12137-2020."
- "Fecha de la audiencia: 21 de diciembre de 2020."
- "Tipo de procedimiento: Procedimiento Simplificado."
"B." LOS HECHOS:
- "El 18 de octubre de 2020, aproximadamente a las 21:15 horas, los imputados Exequiel Ananías Vargas Moya y Hugo Nicolás Prado Reyes fueron fiscalizados por personal policial en la vía pública, en la intersección de Avenida Bernardo O’Higgins con Avenida Illanes, Rancagua."
- "Al momento de la fiscalización, los imputados no portaban ningún permiso temporal para transitar en zona de cuarentena."
- "Se hace referencia al estado de excepción de catástrofe por calamidad pública decretado mediante Decreto 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 18 de marzo de 2020, y prorrogado por Decreto 269 de fecha 12 de junio de 2020."
- "Se menciona la resolución 635 del 5 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud, que decretó cuarentena total en Rancagua y Machalí."
"C." LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PENA:
- "Se condena a Exequiel Ananías Vargas Moya como autor del delito del artículo 318 del Código Penal, imponiéndole una multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM)."
- "Se condena a Hugo Nicolás Prado Reyes como autor del delito del artículo 318 del Código Penal, imponiéndole una multa de una UTM."
"D." BENEFICIOS CONCEDIDOS:
- "Se exime a ambos condenados del pago de la multa por un periodo de seis meses, bajo la condición de no ser requeridos ni formalizados por nuevos delitos durante dicho lapso."
- "Se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa una vez cumplidos los requisitos."
"E." ANTECEDENTES DE LOS IMPUTADOS:
- "Exequiel Ananías Vargas Moya: C.I. N° , domiciliado en ."
- "Hugo Nicolás Prado Reyes: C.I. N° , domiciliado en ."
"F." CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS:
- "Se señala la aplicación del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin especificar si operó como atenuante o agravante."
"G." ARGUMENTOS DE LAS PARTES:
- "No se proporcionan detalles sobre los argumentos de la fiscalía o la defensa."
"H." FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL:
- "La decisión se sustenta en la constatación de los hechos y la aplicación de las normas legales pertinentes."
- "El tribunal consideró los requisitos para la concesión de la remisión condicional de la pena de multa."
"I." DISPOSICIONES LEGALES RELEVANTES:
- "Artículos 1, 11 N°6, 50 y 70, 318 del Código Penal."
- "Artículos 398 y siguientes del Código Procesal Penal."
"J." CONDICIONES Y CONSECUENCIAS:
- "La condición es no cometer nuevos delitos durante seis meses."
- "El incumplimiento resultará en la ejecución de la pena de multa."
"K." RECURSOS:
- "Los intervinientes renunciaron a los plazos para recurrir, quedando la sentencia ejecutoriada."
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua. * RUC: 2001061669-8. * RIT: 12137-2020. * Fecha de la audiencia: 21 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Procedimiento Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 18 de octubre de 2020, aproximadamente a las 21:15 horas, los imputados Exequiel Ananías Vargas Moya y Hugo Nicolás Prado Reyes fueron fiscalizados por personal policial en la vía pública, en la intersección de Avenida Bernardo O’Higgins con Avenida Illanes, Rancagua. * Al momento de la fiscalización, los imputados no portaban ningún permiso temporal para transitar en zona de cuarentena. * Con fecha 18 de marzo de 2020, se decretó estado de excepción de catástrofe por calamidad...
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