Penal - Rol N° O-14027-2019
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua. * RIT: 14027-2019. * RUC: 1900675879-K. * Fecha de la sentencia: 24 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 22 de junio de 2019, alrededor de las 02:50 horas, conducía un vehículo marca Volkswagen, modelo Amarok, PPU DVVV.60. * Fue fiscalizada por Carabineros en calle Patricio Allende con calle Mujica, Rancagua, por no respetar un semáforo en rojo. * Carabineros constató, según su relato, signos de ebriedad en . * Se realizó examen respiratorio con resultado de 1.86 g/l y alcoholemia con resultado de 1.64 gramos por mil de alcohol en la sangre. * El tribunal consideró que no se logró establecer que los exámenes se practicaron a la acusada al momento de conducir.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Manejo en estado de ebriedad (artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290). * Pena solicitada por el Ministerio Público: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, cancelación de licencia de conducir y costas. * Pena impuesta: Absolución.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Domicilio: Villa Baquedano, pasaje Notro 611, Rancagua. * La acusada declaró consumir medicamentos para la depresión y fibrosis pulmonar.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Agravante solicitada por la fiscalía: Reincidencia específica (artículo 12 N°16 del Código Penal). * No se consideraron atenuantes. * Impacto: La absolución evitó la aplicación de la agravante y la pena solicitada.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar que la acusada conducía en estado de ebriedad, basándose en la declaración de un carabinero y exámenes de alcoholemia y alcotest. * Defensa: Solicitó la absolución de su representada alegando inocencia y la insuficiencia de la prueba presentada por la fiscalía.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Insuficiencia probatoria: La prueba presentada por la fiscalía (declaración de un carabinero que no recordaba los hechos, informes de alcoholemia y alcotest) no fue suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que la acusada conducía en estado de ebriedad. * El testimonio del carabinero fue considerado carente de valor. * La declaración de la acusada, donde negaba haberse realizado los exámenes, generó dudas sobre la relación entre los exámenes y la conducción. * El tribunal dio preeminencia a la presunción de inocencia.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 110 y 196 de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito): Relacionado con el delito de manejo en estado de ebriedad. * Artículo 12 N°16 del Código Penal: Sobre la agravante de reincidencia. * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal: Referente a la participación en calidad de autor. * Artículo 30 del Código Penal: Sobre penas accesorias. * Artículo 45 del Código Procesal Penal: Referente a las costas de la causa. * Artículo 340 del Código Procesal Penal: Establece el estándar probatorio "más allá de toda duda razonable" para una condena.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impusieron condiciones, dada la absolución.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos presentados en el documento.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua. * RIT: 14027-2019. * RUC: 1900675879-K. * Fecha de la sentencia: 24 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 22 de junio de 2019, alrededor de las 02:50 horas, conducía un vehículo marca Volkswagen, modelo Amarok, PPU DVVV.60. * Fue fiscalizada por Carabineros en calle Patricio Allende con calle Mujica, Rancagua, por no respetar un semáforo en rojo. * Carabineros constató, según su relato, signos de ebriedad en . * Se realizó examen respiratorio con resultado de 1.86 g/l y alcoholemia con resultado de 1.64 gramos por mil de alcohol en la sangre. * El tribunal consideró que no...
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