Penal - Rol N° O-26-2020

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, Segunda Sala. * RUC: 1701230894-9. * RIT: 26 - 2020. * Fecha: 9 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * En 2017 se recibió una denuncia por cultivo de cannabis sativa en el domicilio de . * El 2 de abril de 2018, se encontró a en posesión de dos plantas de cannabis sativa en el patio de su domicilio ubicado en . * En el interior del inmueble, se encontraron diversas cantidades de cannabis sativa: * 227.36 gramos en una caja metálica. * 259.60 gramos en una caja similar. * 170.073 gramos en una caja de zapatillas Adidas. * 170.95 gramos en una caja de zapatillas Norwest. * 332.55 gramos en una caja CAT bajo la cama. * cultivó y cosechó las plantas sin autorización.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Cultivo de especies vegetales del género cannabis sativa, artículo 8 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado. * Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. * Absolución: Absuelto por el delito de tráfico ilícito de drogas (artículo 3 de la Ley 20.000).

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Pena sustitutiva: Libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad. * Condiciones de la libertad vigilada intensiva: Cumplir con el plan de intervención individual y las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N°18.216. * Condiciones adicionales: Cumplir con un programa formativo relacionado con consumo de drogas (artículo 17 ter, letra d, de la Ley N°18.216). * Facilidades para pago de multa: Pago de la multa en tres parcialidades iguales y sucesivas. En caso de impago, se sustituirá por reclusión.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 39 años. * Estado civil: Casado. * Ocupación: Obrero. * Domicilio: . * Antecedentes penales: * Causa 715- 2011 (Tribunal de Garantía de Melipilla): Hurto falta frustrado (condena). * Causa 95- 2005 (Tribunal de Garantía de La Ligua): Lesiones leves (condena). * Causa 17.836- 97 (Cuarto Juzgado del Crimen de Chillán): Robo en lugar no habitado (condena).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). Esto permitió aplicar la pena en el mínimo legal. * Agravantes: Ninguna.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: * Acusó por cultivo ilegal y tráfico de drogas. * Basó su argumentación en la denuncia, evidencia material y testimonios policiales. * Solicitó las penas de 3 años y 1 día de presidio por cultivo y 5 años y 1 día por tráfico. * Refutó los argumentos de la defensa sobre la ilegalidad de la prueba. * Defensa: * Solicitó la absolución por: * Infracción a garantías constitucionales (juicio remoto, falta de lectura de derechos). * Ilegalidad de la prueba debido a la forma en que se obtuvo. * Argumentó que la cantidad de droga era para consumo personal. * En subsidio, solicitó la aplicación del artículo 8 inciso final de la Ley 20.000, y la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Consideró acreditado el cultivo de cannabis sativa, basándose en las declaraciones de los funcionarios policiales y la evidencia encontrada. * Estimó que la prueba no fue suficiente para acreditar el delito de tráfico de drogas. * Rechazó los argumentos de la defensa sobre infracción a garantías constitucionales. * Reconoció la atenuante de colaboración sustancial. * Consideró las circunstancias personales del acusado para aplicar la pena en el mínimo y conceder la libertad vigilada intensiva.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 8 y 1 de la Ley 20.000 (cultivo de especies vegetales del género cannabis sativa). * Artículo 3 de la Ley 20.000 (tráfico ilícito de drogas). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (participación en calidad de autor). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante por colaboración sustancial).

* Artículo 68 del Código Penal (aplicación de la pena). * Artículo 70 del Código Penal (pago de multa). * Artículo 15 bis de la Ley N°18.216 (sustitución de la pena privativa de libertad). * Artículo 17 y 17 ter de la Ley N°18.216 (condiciones de la libertad vigilada intensiva).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Incumplimiento de la multa: Se sustituirá la multa por reclusión. * Incumplimiento de la libertad vigilada intensiva: Se revocará la pena sustitutiva y se deberá cumplir íntegramente la pena privativa de libertad impuesta.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, Segunda Sala. * RUC: 1701230894-9. * RIT: 26 - 2020. * Fecha: 9 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * En 2017 se recibió una denuncia por cultivo de cannabis sativa en el domicilio de . * El 2 de abril de 2018, se encontró a en posesión de dos plantas de cannabis sativa en el patio de su domicilio ubicado en . * En el interior del inmueble, se encontraron diversas cantidades de cannabis sativa: * 227.36 gramos en una caja metálica. * 259.60 gramos en una caja similar. * 170.073 gramos en una caja de zapatillas Adidas. * 170.95 gramos en una caj...

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