Penal - Rol N° O-384-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. * RUC: 2000424573-4. * RIT: 384-2020. * Fecha: 7 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado, transformado en procedimiento monitorio.

Hechos acreditados: * El 4 de abril de 2020, aproximadamente a las 02:43 horas, fue sorprendido en la vía pública (calle Pedro Aguirre Cerda intersección calle Muhatt, Curanilahue), infringiendo las normas de salubridad establecidas por el Ministerio de Salud a causa del brote de COVID-19. Específicamente, se incumplió la prohibición de salir a la vía pública entre las 22:00 y 05:00 horas, según la resolución exenta Nº 202-2020, confirmada por la resolución exenta N° 203-2020 del Ministerio de Salud, en relación al Decreto N° 194 del Ministerio del Interior.

Calificación jurídica y pena impuesta: * fue condenado como autor del delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 318 del Código Penal. * Se le impuso una multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * RUT: * Dirección: Calle Camilo Henríquez, Población Cerro Verde Nº 128, Curanilahue. * El imputado estaba ausente en la audiencia.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó la sustitución del procedimiento simplificado a procedimiento monitorio y solicitó una pena de 6 UTM. * Defensa: No presentó argumentos.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se acoge el requerimiento de procedimiento monitorio. * Se considera la infracción del artículo 318 del Código Penal. * La fundamentación completa se encuentra en el registro de audio de la audiencia.

Disposiciones legales determinantes: * Código Procesal Penal, artículos 392 y 398. * Código Penal, artículos 1, 7, 15, 69, 70 y 318.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Se concede al sentenciado el pago de la multa en tres cuotas mensuales y sucesivas, comenzando la primera el último día hábil del mes siguiente a la notificación. * En caso de no pagar la multa, se aplicará una pena de prisión sustitutiva, a razón de un día de prisión por cada tercio de UTM, sin exceder tres días.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * El imputado tiene derecho a reclamar en contra de la sanción dentro de los quince días siguientes a su notificación, plazo que se encuentra suspendido por la Ley 21.226, hasta diez días después del cese del estado de catástrofe. * Puede aceptar el requerimiento y pagar la multa dentro de los 15 días siguientes a la notificación, con una rebaja del 25%.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. * RUC: 2000424573-4. * RIT: 384-2020. * Fecha: 7 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado, transformado en procedimiento monitorio.

Hechos acreditados: * El 4 de abril de 2020, aproximadamente a las 02:43 horas, fue sorprendido en la vía pública (calle Pedro Aguirre Cerda intersección calle Muhatt, Curanilahue), infringiendo las normas de salubridad establecidas por el Ministerio de Salud a causa del brote de COVID-19. Específicamente, se incumplió la prohibición de salir a la vía pública entre las 22:00 y 05:00 horas, según la resolución exenta Nº 202-2020, confirmada por la resolución exenta N°...

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