Penal - Rol N° O-468-2020

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Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. * RIT: 468-2020. * RUC: 2000540562-K. * Fecha de la sentencia: 30 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: No especificado, pero es un juicio por delito.

Hechos acreditados: * El 28 de mayo de 2020, alrededor de la 01:00 de la madrugada, los imputados César Antonio Fuentes Sepúlveda y Angela Pamela Bobadilla Bobadilla fueron sorprendidos por Carabineros en el Pasaje La Gruta de la comuna de Hualañé. * Los imputados transitaban sin un salvoconducto que les permitiera circular en horario de toque de queda. * Esta conducta incumplió la prohibición impuesta por la autoridad sanitaria en la Resolución Exenta N° 217, de 30 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial el 31 de marzo de 2020, destinada a evitar la propagación del COVID-19.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Los hechos fueron calificados como delito de poner en peligro la salud pública, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado. * Se condena a Angela Pamela Bobadilla Bobadilla y César Antonio Fuentes Sepúlveda a una multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cada uno.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se otorga la posibilidad de pagar la multa en seis parcialidades iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, pagando la primera en los últimos 5 días del mes siguiente a que la sentencia quede firme. * En caso de incumplimiento de la multa, los imputados pueden solicitar la sustitución por trabajo a beneficio de la comunidad (8 horas de servicio equivalen a 1/3 de UTM), coordinado con Gendarmería de Chile. Si no se desea esto, la sustitución será por reclusión parcial domiciliaria, también con la equivalencia de 8 horas a 1/3 de UTM. * Las partes renunciaron a lo dispuesto en el artículo 49, por lo que si no pagan la multa, deberán cumplir por medio de reclusión parcial domiciliaria.

Antecedentes relevantes del imputado: * Se incluyen los datos de identificación de los imputados: Angela Pamela Bobadilla Bobadilla, RUT 0014325419-4; César Antonio Fuentes Sepúlveda, RUT 0015191007-6.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se mencionan los argumentos de la fiscalía ni de la defensa.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se especifican los fundamentos. La sentencia se limita a declarar la culpabilidad y a imponer la pena.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 318 del Código Penal (delito de poner en peligro la salud pública). * Artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 50, 69, 70 del Código Penal. * Artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal. * Artículo 49 del Código Penal (sustitución de la multa por trabajo a beneficio de la comunidad). * Artículo 468 del Código Procesal Penal (cumplimiento de la sentencia).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Las condiciones son el pago de la multa. En caso de incumplimiento, se puede sustituir por trabajo a beneficio de la comunidad o reclusión parcial domiciliaria. Se estableció que, al renunciar a la aplicación del artículo 49 del Código Penal, de no pagar la multa, se cumplirá con reclusión parcial domiciliaria.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Tanto la defensa como el Ministerio Público renunciaron a términos y recursos legales.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. * RIT: 468-2020. * RUC: 2000540562-K. * Fecha de la sentencia: 30 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: No especificado, pero es un juicio por delito.

Hechos acreditados: * El 28 de mayo de 2020, alrededor de la 01:00 de la madrugada, los imputados César Antonio Fuentes Sepúlveda y Angela Pamela Bobadilla Bobadilla fueron sorprendidos por Carabineros en el Pasaje La Gruta de la comuna de Hualañé. * Los imputados transitaban sin un salvoconducto que les permitiera circular en horario de toque de queda. * Esta conducta incumplió la prohibición impuesta por la autoridad sanitaria en la Resolución Exenta N° 217, de 30 de marzo d...

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