Penal - Rol N° O-64-2020
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 1610019578-3. * RIT: 64-2020. * Fecha: 19 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * (presunta víctima) celebró matrimonio con Eduardo Ossandón Silva, quien falleció en 2013, dejándola como única heredera. * (acusado) actuó como corredor de propiedades y vendió la casa de Eduardo Ossandón en Fernando Manterola en 2011 por $245.000.000. * Con parte de ese dinero, se compró en julio de 2011 el departamento en Av. Santa María N°571, Recoleta, en $63.247.855, donde residieron hasta la muerte de Ossandón. * , supuestamente, asesoró a en la compra de dos inmuebles: Av. Pedro de Valdivia N°3121, Ñuñoa y calle Martínez de Rosas N°2019, Santiago. * vendió estas dos propiedades, al contado, a (secretaria de ) en 2012. * (acusada), kinesióloga, conoció a en 2005. * Después de la muerte de Eduardo Ossandón, fue nombrada heredera universal por (testamento de 8 de abril de 2013). * le otorgó un poder general de administración a (27 de septiembre de 2013). * vendió a la nuda propiedad del departamento de Recoleta (13 de diciembre de 2013), reservándose el usufructo vitalicio. El precio fue de $50.000.000. * vendió la nuda propiedad a (14 de noviembre de 2014). * , con el poder, canceló el usufructo vitalicio (15 de febrero de 2016). * Posteriormente, se produjo una demanda de precario contra para que entregara el departamento. * Se acreditó que, al menos, las propiedades fueron compradas a con el dinero de don Eduardo y que no se probó el no pago. * Se acreditó, en cambio, un gran afecto entre y , negando esta haber sido forzada a firmar nada. • Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Estafa calificada (artículo 468 en relación al artículo 467 inciso final del Código Penal) en grado de desarrollo de consumado. * Pena solicitada por la fiscalía: 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 15 UTM; las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena y además, se les condene al pago de las costas de la causa. * Decisión del tribunal: Absolución de ambos acusados ( y ).
• Antecedentes relevantes del imputado: * : * Nacida el 8 de marzo de 1972 (48 años al momento del juicio). * Kinesióloga. * Casada. * Domicilio: * : * Nacido el 9 de noviembre de 1949 (71 años al momento del juicio). * Corredor de propiedades. * Divorciado. * Domicilio: * Los antecedentes penales no aparecen en el resumen.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * La fiscalía consideró la irreprochable conducta anterior como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Los acusados se aprovecharon de la confianza de , apropiándose de sus bienes mediante engaños, para lo cual existió una concertación y/o colusión durante el tiempo. * En cuanto a : hubo un abuso de confianza en la venta de los inmuebles y una pérdida para por la diferencia de precio de los inmuebles que el imputado vendió a terceros. * En cuanto a : se aprovechó de la confianza de para quedarse con los bienes que se le habían dejado. * Defensa: * y no se conocían. * No existió engaño, ni perjuicio. * Los hechos están prescritos. * no tuvo intervención en la venta de los inmuebles. * El dinero se pagó y había documentos para probarlo. * La fiscalía no probó los hechos ni la participación de los acusados. * Pide absolución de los acusados y condena en costas al Ministerio Público.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba de cargo fue insuficiente para acreditar los presupuestos fácticos de la acusación. * No se probó el engaño requerido para configurar el delito de estafa. * No se probó el perjuicio patrimonial de . * Las declaraciones de los testigos fueron contradictorias y carecían de lógica en muchas partes. * Existieron dudas razonables que favorecieron a los acusados. * Las disposiciones patrimoniales de se debieron a los fuertes sentimientos que tenía a favor de y a simple negligencia en la administración de sus bienes. * Siendo el perjuicio un elemento esencial y común en los delitos de estafa, al no haberse acreditado en modo alguno, esto también trasuntó en una decisión absolutoria. * El tribunal no consideró la versión de como fidedigna, al igual que los testigos.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 468 en relación al artículo 467 del Código Penal (delito de estafa). * Artículo 473 del Código Penal (estafa residual). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (participación en calidad de autores). * Artículo 11 Nº 6 del Código Penal (circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal). * Artículo 29 del Código Penal (penas accesorias). * Artículo 340 del Código Procesal Penal (estándar de convicción). * Artículo 297 del Código Procesal Penal (valoración de la prueba). * Artículo 233 del Código Procesal Penal (suspensión de la prescripción). * Artículo 96 del Código Penal (suspensión de la prescripción).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se menciona suspensión condicional de la pena, sino la absolución.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 1610019578-3. * RIT: 64-2020. * Fecha: 19 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * (presunta víctima) celebró matrimonio con Eduardo Ossandón Silva, quien falleció en 2013, dejándola como única heredera. * (acusado) actuó como corredor de propiedades y vendió la casa de Eduardo Ossandón en Fernando Manterola en 2011 por $245.000.000. * Con parte de ese dinero, se compró en julio de 2011 el departamento en Av. Santa María N°571, Recoleta, en $63.247.855, donde residieron hasta la muerte de Ossandón. * , supuestamente, as...
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