Penal - Rol N° O-695-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Carahue. * RIT: 695-2020. * RUC: 2000442494-9. * Fecha de la sentencia: 7 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: No especificado directamente, pero se deduce de la renuncia al juicio oral y la admisión de responsabilidad que es un procedimiento simplificado.

Hechos acreditados: * El 30 de abril de 2020, aproximadamente a las 22:48 horas, fue sorprendido en la vía pública en la intersección de calles Las Damas con pasaje Errázuriz de Carahue. * El imputado no contaba con salvoconducto, permiso temporal o autorización para su desplazamiento, a pesar de existir un toque de queda decretado entre las 22:00 y las 05:00 horas.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito de poner en riesgo la salud pública, tipificado en el artículo 318 del Código Penal. * La Fiscalía solicitó una pena de 6 unidades tributarias mensuales si el imputado admitía responsabilidad. * El tribunal absolvió al imputado.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Profesión u oficio: Ignorado. * No se mencionan antecedentes penales.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que, al ser un delito de peligro abstracto, bastaba la infracción a la normativa sanitaria (toque de queda) para que se configurara el delito, protegiendo la salud pública. Citó jurisprudencia. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que el delito requería algo más que la mera infracción de las normas sanitarias, citando jurisprudencia.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal interpretó que el delito de poner en riesgo la salud pública, como un delito de peligro abstracto-concreto, requiere acreditar alguna forma de peligrosidad desde la experiencia jurídico-social, más allá de la mera infracción. * Consideró que la simple transgresión del toque de queda, sin evidencia de que el imputado padeciera o transmitiera COVID-19, no cumplía con este requisito. * Se basó en la doctrina y la jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco (Rol N° 722-2020).

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 318 del Código Penal (delito de poner en riesgo la salud pública). * Artículo 395 del Código Procesal Penal (renuncia al juicio oral y admisión de responsabilidad). * Artículos 11, 15, 25, 30, 51, 67, 68, 69, 70, del Código Penal. * Artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Carahue. * RIT: 695-2020. * RUC: 2000442494-9. * Fecha de la sentencia: 7 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: No especificado directamente, pero se deduce de la renuncia al juicio oral y la admisión de responsabilidad que es un procedimiento simplificado.

Hechos acreditados: * El 30 de abril de 2020, aproximadamente a las 22:48 horas, fue sorprendido en la vía pública en la intersección de calles Las Damas con pasaje Errázuriz de Carahue. * El imputado no contaba con salvoconducto, permiso temporal o autorización para su desplazamiento, a pesar de existir un toque de queda decretado entre las 22:00 y las 05:00 horas.

• **Calificación jurídica y pena ...

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