Penal - Rol N° O-7830-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Temuco. * RIT: 7830-2020. * RUC: 2000418458-1. * Fecha de la sentencia: 02 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado. * Materia: Contra la salud pública, artículo 318 del Código Penal.

Hechos acreditados: * El día 24 de abril de 2020, a las 15:10 horas, fue fiscalizado por Carabineros en la intersección de . * En dicha fecha, la comuna de Temuco estaba en cuarentena, según resolución exenta del Ministerio de Salud N° 217 del 30 de marzo de 2020. * El imputado no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización para transitar, poniendo en peligro la salud pública al aumentar el riesgo de propagación del virus COVID-19.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena a como autor del delito del artículo 318 del Código Penal. * Pena impuesta: Multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se le otorga el beneficio de suspensión condicional de la pena, según el artículo 398 del Código Procesal Penal. * Se suspende el cumplimiento de la pena y sus efectos por seis meses.

Antecedentes relevantes del imputado: * Imputado: . * Cédula de identidad: . * Domicilio: .

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. * Agravantes: No concurren.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se basa en los hechos acreditados y las disposiciones legales aplicables. * Considera la aplicación de la suspensión condicional de la pena.

Disposiciones legales determinantes: * Artículos 1, 11 N° 6, 15, 49 y 318 del Código Penal. * Artículos 395, 398 y siguientes del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Si durante los seis meses el imputado no es objeto de una nueva formalización o requerimiento, se dejará sin efecto la resolución y se decretará el sobreseimiento definitivo. * En caso contrario, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. * Deberá pagar la multa en pesos, equivalente a la UTM del momento del pago, en la Tesorería General de la República, dentro de 30 días desde que adquiera el carácter de ejecutoriada. * Si no paga la multa, será citado a audiencia bajo apercibimiento legal, conforme al artículo 49 del Código Penal.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Temuco. * RIT: 7830-2020. * RUC: 2000418458-1. * Fecha de la sentencia: 02 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado. * Materia: Contra la salud pública, artículo 318 del Código Penal.

Hechos acreditados: * El día 24 de abril de 2020, a las 15:10 horas, fue fiscalizado por Carabineros en la intersección de . * En dicha fecha, la comuna de Temuco estaba en cuarentena, según resolución exenta del Ministerio de Salud N° 217 del 30 de marzo de 2020. * El imputado no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización para transitar, poniendo en peligro la salud pública al aumentar el riesgo de propagación del...

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