Penal - Rol N° O-9867-2019
FALABELLA RETAIL S.A. C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: 8° Juzgado de Garantía de Santiago. * RIT: 9867-2019. * Fecha: 21 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio.
• Hechos acreditados: * El Ministerio Público acusó a de sustraer, con ánimo de lucro y sin consentimiento, vestuario (carteras, shorts, vestidos, etc.) de la tienda Falabella en el Mall Costanera Center, ubicado en , el 22 de diciembre de 2019, alrededor de las 18:00 horas. Las especies estaban avaluadas en $201.210.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público calificó los hechos como hurto, según el artículo 446 N° 2 del Código Penal, y solicitó una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. El tribunal no impuso ninguna pena, ya que la imputada fue absuelta.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre completo: . * Edad: 25 años.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo que los hechos descritos constituían el delito de hurto y que la imputada era la autora, solicitando la condena. En la clausura, reiteró la petición de condena, señalando que la prueba rendida acreditaba los hechos y la participación de la acusada. * Defensa: Solicitó la absolución de su representada, argumentando que no se probaron los hechos ni la participación de la imputada, ya que el testigo solo declaró sobre la detención a la salida de la tienda, sin presenciar los hechos, basándose en el principio de corroboración.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal no adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, de que se hubiese cometido el delito de hurto ni la participación de la imputada. * La declaración del testigo (guardia de seguridad) no fue corroborada en cuanto a los hechos y participación de la acusada por ningún otro elemento probatorio relevante. El testigo solo presenció la detención de la imputada y no los actos de apropiación o sustracción. * Las fotografías y la guía de despacho solo establecen la existencia y el valor de las especies, pero no demuestran los actos de apropiación requeridos para el delito de hurto.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 446 N° 2 del Código Penal (hurto). * Artículos 1, 432 y 446 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal.
• Decisión final: * Se absuelve a del cargo de hurto. * Se exime al Ministerio Público y a la parte querellante del pago de las costas de la causa.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: 8° Juzgado de Garantía de Santiago. * RIT: 9867-2019. * Fecha: 21 de diciembre de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio.
• Hechos acreditados: * El Ministerio Público acusó a de sustraer, con ánimo de lucro y sin consentimiento, vestuario (carteras, shorts, vestidos, etc.) de la tienda Falabella en el Mall Costanera Center, ubicado en , el 22 de diciembre de 2019, alrededor de las 18:00 horas. Las especies estaban avaluadas en $201.210.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público calificó los hechos como hurto, según el artículo 446 N° 2 del Código Penal, y solicitó una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesor...
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