Penal - Rol N° O-13098-2019

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua. * RUC: 1901261946-7 * RIT: 13098-2019 * Fecha: 11 de enero de 2021 (lectura de sentencia) * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 21 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 21:50 horas, participó en una marcha en Rancagua, a la altura del Terminal de Buses O´Higgins. * Se establece que hubo una marcha que, por sí sola, alteró la paz social. * El requerimiento del Ministerio Público señalaba que hubo barricadas y lanzamiento de objetos por parte de otras personas, pero el tribunal no logró acreditar la participación directa de en estos hechos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito de desórdenes públicos, según el artículo 269 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. * El tribunal absolvió a de los cargos.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: * Domicilio: * Se ignora profesión u oficio.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * El Ministerio Público invocó la agravante del artículo 12 N° 10 del Código Penal, por cometer el delito con ocasión de tumulto o conmoción popular, sin embargo, el tribunal no logró acreditar la participación del imputado en los desórdenes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que los hechos se enmarcan en el contexto del estallido social, hubo desórdenes públicos, y se probaría la participación del imputado. Solicitó una condena. * Querellante: Adhirió a la calificación del Ministerio Público y solicitó condena, basándose en los hechos y la jurisprudencia. * Defensa: Argumentó que no existen antecedentes para desvirtuar la presunción de inocencia, que la prueba es insuficiente para situar a su representado en el lugar de los hechos, y que su representado fue víctima de excesiva violencia. Solicitó una absolución.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que no se logró acreditar, “más allá de toda duda razonable”, la participación del imputado en el delito de desórdenes públicos. * Se determinó que la prueba presentada (principalmente el testimonio de un carabinero) no fue suficiente para probar la participación del imputado en los hechos descritos en el requerimiento, particularmente el lanzamiento de elementos contundentes. * Se basó en la definición de "desorden" y "público" según la Real Academia Española y el diccionario jurídico, y en la necesidad de probar que la alteración a la paz social fuese "grave". * Concluyó que la prueba de la defensa, aunque impertinente para acreditar los hechos del requerimiento, aportó elementos relevantes. * Determinó que existía una duda razonable respecto a la participación del acusado, lo que obligó a dictar sentencia absolutoria.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 269 del Código Penal (desórdenes públicos). * Artículo 6° letra d) de la Ley N° 12.927. * Artículos 340 y 297 del Código Procesal Penal (estándar probatorio y valoración de la prueba). * Artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 45, 47, 343, 344, 393, 396 del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se mencionan condiciones impuestas, ya que el acusado fue absuelto.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se indica si se presentó algún recurso.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua. * RUC: 1901261946-7 * RIT: 13098-2019 * Fecha: 11 de enero de 2021 (lectura de sentencia) * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 21 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 21:50 horas, participó en una marcha en Rancagua, a la altura del Terminal de Buses O´Higgins. * Se establece que hubo una marcha que, por sí sola, alteró la paz social. * El requerimiento del Ministerio Público señalaba que hubo barricadas y lanzamiento de objetos por parte de otras personas, pero el tribunal no logró acreditar la participación directa de en estos hechos.

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