Penal - Rol N° O-3313-2020
MP C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Temuco. * RUC: 2000412898-3. * RIT: 3313-2020. * Fecha de la sentencia: 6 de enero de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * Hecho 1 (): El 2 de abril de 2020, alrededor de las 16:00 horas, fue fiscalizado en la intersección de Avenida Pablo Neruda con calle Olimpia, Temuco. No tenía permiso para transitar durante la cuarentena decretada por el Ministerio de Salud (Resolución Exenta N° 212 del 27/03/2020 y posteriores prórrogas). * Hecho 2 ( y ): El 23 de abril de 2020, alrededor de las 16:10 horas, y fueron fiscalizados en la intersección de calle Coquimbo con Avenida Alemania, Temuco. No tenían permiso para transitar durante la cuarentena.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * : Dos infracciones al artículo 318 del Código Penal (por los hechos del 2 y 23 de abril). Se le impuso una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada una. * : Una infracción al artículo 318 del Código Penal (por el hecho del 23 de abril). Se le impuso una multa de un tercio de UTM.
• Antecedentes relevantes del imputado: * : 39 años, nacido el 24/07/1990, soltero, sin hijos, comerciante ambulante. * : 32 años, suplementero.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Admisión de responsabilidad por parte de los imputados, lo que permitió una sentencia inmediata, sin juicio oral y, por ende, el ahorro de recursos para el Estado.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * El resumen no detalla los argumentos específicos de la fiscalía y la defensa.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró los hechos establecidos a partir de la evidencia presentada (parte policial, declaraciones de funcionarios de Carabineros, decretos y resoluciones del Ministerio de Salud). * El tribunal valoró la admisión de responsabilidad de los imputados para dictar la sentencia. * El tribunal estimó que la admisión de responsabilidad fue un antecedente favorable, por lo que suspendió la pena.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 318 del Código Penal (infracción a las reglas higiénicas o de seguridad, en este caso, incumplimiento de la cuarentena). * Artículos 1, 11, 69, 70 y 494 bis del Código Penal (para determinar las penas y la calificación de los delitos). * Artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal (sobre el procedimiento simplificado). * Artículo 398 del Código Procesal Penal (sobre la suspensión condicional de la pena).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Se suspende la pena por seis meses. Si durante ese plazo el imputado no es objeto de nuevo requerimiento o formalización de la investigación, la sentencia quedará sin efecto y se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Temuco. * RUC: 2000412898-3. * RIT: 3313-2020. * Fecha de la sentencia: 6 de enero de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * Hecho 1 (): El 2 de abril de 2020, alrededor de las 16:00 horas, fue fiscalizado en la intersección de Avenida Pablo Neruda con calle Olimpia, Temuco. No tenía permiso para transitar durante la cuarentena decretada por el Ministerio de Salud (Resolución Exenta N° 212 del 27/03/2020 y posteriores prórrogas). * Hecho 2 ( y ): El 23 de abril de 2020, alrededor de las 16:10 horas, y fueron fiscalizados en la intersección de calle Co...
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