Penal - Rol N° O-561-2019

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. * RIT: 561-2019. * RUC: 1900670211-5. * Fecha de la sentencia: 8 de enero de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El día 22 de junio de 2020, en la jurisdicción del tribunal, condujo un vehículo motorizado en estado de ebriedad. * Como consecuencia de la conducción en estado de ebriedad, hubo daños y lesiones leves.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones leves, según el artículo 196, en relación con el artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290. * Pena: Sesenta días de prisión en su grado máximo, una unidad tributaria mensual de multa y suspensión de la licencia de conducir por dos años desde el 22 de junio de 2019. * Pena accesoria: Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena: La pena privativa de libertad se sustituye por remisión condicional. * Control: Sujeción a la observación administrativa y asistencia del Centro de Reinserción Social de Illapel por un año. * Pago de multa: Pago de la multa en tres cuotas mensuales iguales y sucesivas, cada una de 1/3 de UTM.

Antecedentes relevantes del imputado: * Identificado como , con cédula de identidad N° . * No se especifica edad ni ocupación. * No se mencionan antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes en el resumen.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se detallan los argumentos de la fiscalía ni de la defensa en el resumen.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se acoge el requerimiento del fiscal, condenando al imputado. * Se establecen los requisitos para la aplicación de la remisión condicional de la pena. * Se considera que el imputado aceptó su responsabilidad en los hechos, por lo que no se le condena en costas.

Disposiciones legales determinantes: * Código Penal: Artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 22, 30, 67, 69 y 70. * Ley 18.290 (Ley de Tránsito): Artículos 110 y 196. * Código Procesal Penal: Artículos 45, 297, 340, 341, 342, 348, 388 y siguientes. * Ley 18.216 (Establece penas que indica en sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad): Artículos 4 y siguientes y 38.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El sentenciado debe quedar sujeto a la observación administrativa y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Illapel por un año. * Debe cumplir con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216 durante el período de control. * Debe presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro de cinco días, bajo apercibimiento de orden de detención. * Si la remisión condicional se revoca o se quebranta, deberá cumplir íntegramente la pena de libertad impuesta, o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. * En caso de no pago de la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. * RIT: 561-2019. * RUC: 1900670211-5. * Fecha de la sentencia: 8 de enero de 2021. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El día 22 de junio de 2020, en la jurisdicción del tribunal, condujo un vehículo motorizado en estado de ebriedad. * Como consecuencia de la conducción en estado de ebriedad, hubo daños y lesiones leves.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones leves, según el artículo 196, en relación con el artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290. * Pena: Sesenta días de prisión en su grado ...

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