Penal - Rol N° O-75-2020

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Primera Sala. * RIT: 75-2020. * RUC: 1900353717-2. * Fecha: 14 de enero de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.

Hechos acreditados: * Contexto: Desde julio de 2019, Zamir Omar Chelech Olavarría, Branko Javier Carrillo Burgos y Agustín Sebastián Mauricio Poveda Rebolledo distribuyeron marihuana y drogas sintéticas en Puerto Montt. * Febrero 2020: Zamir Chelech Olavarría, Branko Carrillo Burgos coordinaron con un tercero el envío de drogas desde Santiago. José Javier Díaz Bracho y Jesús Eduardo Velasco Cárdenas transportaron cannabis sativa en bus interregional desde Santiago a Puerto Montt el 25 de febrero de 2020. * 26 de febrero de 2020: * A las 09:20 horas, Díaz Bracho y Velasco Cárdenas fueron interceptados por la PDI en calle Los Aromos, Puerto Montt, tras descender del bus. Fueron contactados por Zamir Chelech Olavarría y Branko Carrillo Burgos en un vehículo, siendo sorprendidos con 12.341,7 gramos de cannabis sativa en 13 paquetes sellados al vacío y 9,00 gramos netos de ketamina. * A las 10:25 horas, en el domicilio de Chelech y Carrillo (pasaje Curimán 5137, Puerto Montt), se encontraron 420,25 gramos de cannabis sativa, balanza digital y máquina selladora, y 2,21 gramos de ketamina. * A las 10:20 horas, en el domicilio de Agustín Poveda Rebolledo (calle Volcán Corcovado 5008, Puerto Montt), se hallaron dos cartuchos calibre .22 largo, dos cartuchos calibre 7,65 mm y 0,42 gramos de ketamina. * Destino: Las sustancias estaban destinadas a la comercialización y distribución por Chelech, Carrillo y Poveda.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en sus modalidades de adquisición, transporte, posesión y guarda, según el artículo 3 en relación con el artículo 1 inciso primero de la Ley 20.000. * Participación: * Zamir Omar Chelech Olavarría: Autor. * Branko Javier Carrillo Burgos: Coautor. * Jesús Eduardo Velasco Cárdenas: Autor. * José Javier Díaz Bracho: Autor. * Penas: * Zamir Chelech Olavarría: 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 70 UTM. * Branko Carrillo Burgos: 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM. * Jesús Velasco Cárdenas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 UTM. * José Díaz Bracho: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 UTM.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Pena sustitutiva: Libertad vigilada intensiva para los acusados. * Condiciones (artículo 17 de la ley 18.216): * Residir en los domicilios indicados. * Sujeción a la vigilancia y orientación de un delegado. * Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio. * Pago de multas: Se autoriza a pagar la multa en diez cuotas mensuales (Carrillo), o en cinco cuotas mensuales (Velasco y Díaz). Si no pagan, cumplirán prestación de servicios, o reclusión. * Comiso: Se decreta el comiso de los celulares, vehículo, dinero en efectivo y especies. * Comiso de municiones: Se decreta el comiso de municiones. * Costas: Se exime a los acusados del pago de las costas. * Ley 19.970: Se determina la huella genética de los acusados.

Antecedentes relevantes del imputado: * Zamir Omar Chelech Olavarría: Chileno, nacido el 18 de abril de 1992 (28 años), ingeniero civil industrial. * Jesús Eduardo Velasco Cárdenas: Venezolano, nacido el 1 de septiembre de 1998 (22 años), estudios medios, trabaja como cocinero y garzón. * Branko Javier Carrillo Burgos: Chileno, nacido el 12 de abril de 1993 (27 años), egresado de Ingeniería, empresario. * José Javier Díaz Bracho: Venezolano, nacido el 8 de octubre de 1999 (21 años), estudios medios, jornalero, trabaja en Delivery. * Agustín Sebastián Mauricio Poveda Rebolledo: Chileno, nacido el 15 de abril de 1998 (22 años), estudios universitarios incompletos, trabajaba como operario en una empresa.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 Nº6 del Código Penal) y Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 Nº9 del Código Penal). * Agravantes: Se rechazó la agravante calificada del artículo 19 letra a) de la ley 20.000.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar los hechos imputados como delitos de tráfico de drogas y porte de municiones, solicitando penas de prisión y multas, solicitó además el comiso y las penas accesorias. * Defensa: Se basaron en la colaboración sustancial, la irreprochable conducta anterior y la inexistencia de la agravante. Buscaban atenuar la pena. La defensa de Poveda solicitó la absolución respecto al delito de porte de municiones. La defensa de Carrillo Burgos alegó la complicidad en vez de la autoría.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Acreditación de los hechos imputados. * Concurrencia de las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. * Rechazo de la agravante de responsabilidad criminal. * Existencia de suficientes antecedentes que permiten la aplicación de penas sustitutivas. * En el caso de la absolución de Agustín Poveda, se fundamenta en que la prueba de cargo no es suficiente para acreditar su participación en los hechos.

Disposiciones legales determinantes: * Ley 20.000 (artículos 1, 3, 19). * Ley 17.798 (artículos 2, 9). * Ley 18.216 (artículos 14, 15, 15 bis, 16, 17). * Código Penal (artículos 11, 52, 68, 69, 70). * Código Procesal Penal (artículos 295, 297, 326, 340).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Condiciones (artículo 17 de la ley 18.216): * Residir en los domicilios indicados. * Sujeción a la vigilancia y orientación de un delegado. * Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio. * Incumplimiento de la pena de multa: Implica prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reclusión. * Revocación o quebrantamiento de la libertad vigilada intensiva: Cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad impuesta, o reemplazo por una pena de mayor intensidad o intensificación de condiciones.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona que se haya presentado algún recurso en el fallo.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Primera Sala. * RIT: 75-2020. * RUC: 1900353717-2. * Fecha: 14 de enero de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.

Hechos acreditados: * Contexto: Desde julio de 2019, Zamir Omar Chelech Olavarría, Branko Javier Carrillo Burgos y Agustín Sebastián Mauricio Poveda Rebolledo distribuyeron marihuana y drogas sintéticas en Puerto Montt. * Febrero 2020: Zamir Chelech Olavarría, Branko Carrillo Burgos coordinaron con un tercero el envío de drogas desde Santiago. José Javier Díaz Bracho y Jesús Eduardo Velasco Cárdenas transportaron cannabis sativa en bus interregional desde Santiago a Puerto Montt el 25 de febrero de 2020....

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