Penal - Rol N° O-141-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. * RIT: 141-2020. * RUC: 1800126774-0. * Fecha: 24 de febrero de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Hecho 1: El 29 de abril de 2016, en el Servicio Nacional de Aduanas de San Antonio, se realizó un aforo físico a la Declaración de Ingreso 4510008571-6 tramitada por , como representante legal de COMERCIAL LIAN LI LIMITADA, detectando 200 mochilas con el logo de la marca WENGER, que no eran originales. * Hecho 2: El 2 de marzo de 2017, en el mismo contexto, se realizó un aforo físico a la Declaración de Ingreso 1330131643-1 tramitada por , detectando 2.600 guantes negros que imitaban la marca OAKLEY INC. * Hecho 3: El 11 de julio de 2017, también en el mismo contexto, se realizó un aforo físico a la Declaración de Ingreso 1330137879-8, tramitada por , detectando 120 zapatillas que reproducían el diseño de MERREL, de la marca WOLVERINE OUTDOORS INC.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delitos: El tribunal condenó a como autor de tres hechos que constituyen el delito del artículo 28 letra a) de la Ley 19.039 (propiedad industrial) en concurso ideal con el delito de contrabando propio, previsto en el inciso 2º del artículo 168 y sancionado en el artículo 178, de la Ordenanza de Aduanas, en grado de desarrollo consumado. * Pena: Multa única de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). * Destrucción: Se ordenó la incautación, comiso y destrucción de las mercancías retenidas, con excepción de 300 chalecos con el logo 5.11.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Fecha de nacimiento: 4 de septiembre de 1976. * Ocupación: Comerciante. * Antecedentes penales: Irreprochable conducta anterior (sin anotaciones penales).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior. No se acogió la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal (colaboración en el esclarecimiento de los hechos).

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo que los hechos constituían contrabando, piratería y comercio clandestino ilícito, afectando bienes jurídicos como la propiedad intelectual y el orden público. Alegó que con la prueba rendida se demostraron los elementos de los tipos penales. * Defensa: Argumentó que se infringió el principio de tipicidad, que no había prueba suficiente para acreditar falsificación y que se estaba ante una interpretación extensiva de la ley. Solicitó la absolución de su representado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal valoró como creíbles los testimonios de los funcionarios de Aduanas y PDI, considerándolos concordantes con la prueba documental y pericial. * Se estableció que el imputado, en su rol de comerciante, gestionó el ingreso de mercaderías falsificadas, con la intención de comercializarlas, lo que configura el delito de propiedad industrial. * Se consideró que el ingreso de mercancías que infringen la ley de propiedad industrial, constituye contrabando. * Se desestimaron las alegaciones de la defensa basadas en falta de legitimación pasiva, inexistencia de delito y vulneración a la cadena de custodia.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 28 letra a) de la Ley Nº 19.039 (sobre Derechos de Propiedad Industrial). * Artículo 168 inciso 2º y artículo 178 Nº 2 de la Ordenanza de Aduanas. * Artículo 15 Nº1, 75, 70 del Código Penal. * Artículo 47 del Código Procesal Penal. * Artículo 19 bis C y 19 bis D de la ley 19.039.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se mencionan condiciones de suspensión de la pena. * El pago de la multa debe efectuarse dentro de 15 días después de ejecutoriada la sentencia. En caso de no pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se proporciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. * RIT: 141-2020. * RUC: 1800126774-0. * Fecha: 24 de febrero de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Hecho 1: El 29 de abril de 2016, en el Servicio Nacional de Aduanas de San Antonio, se realizó un aforo físico a la Declaración de Ingreso 4510008571-6 tramitada por , como representante legal de COMERCIAL LIAN LI LIMITADA, detectando 200 mochilas con el logo de la marca WENGER, que no eran originales. * Hecho 2: El 2 de marzo de 2017, en el mismo contexto, se realizó un aforo físico a la Declaración de Ingreso 1330131643-1 tramitada por , detectando 2.600 guantes ...

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