Penal - Rol N° O-187-2021
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu.
- RIT: 187-2021.
- RUC: 2100077110-1.
- Fecha: 26 de abril de 2021.
- Tipo de procedimiento: Simplificado, con aplicación de normas del procedimiento monitorio.
• Hechos acreditados:
- Fecha: 22 de enero de 2021.
- Lugar: Calle Seuz, comuna de Pichilemu.
- Conducta: transitaba sin cumplir con la normativa sanitaria vigente, específicamente sin contar con salvoconducto, poniendo en riesgo la salubridad pública.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Delito: Infringir normas higiénicas y de salubridad, tipificado en el artículo 318 del Código Penal.
- Grado de participación: Autor, en grado consumado.
- Pena: Multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM).
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas:
- Suspensión condicional de la pena por seis meses.
- Exención del pago de las costas del proceso.
• Antecedentes relevantes del imputado:
- Nombre: .
- C.I.: .
- Domicilio: , Pichilemu.
- Antecedentes penales: Irreprochable conducta anterior.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
- Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal).
- Agravantes: No se invocaron.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
- Ministerio Público: Formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando la aplicación del artículo 318 del Código Penal.
- Defensa: No se detallan explícitamente los argumentos de la defensa.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión:
- El imputado admitió responsabilidad en los hechos.
- Se aplicó el procedimiento breve y concentrado.
- Se consideraron los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, para la suspensión condicional de la pena.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos):
- Artículo 318 del Código Penal (delito de infringir normas higiénicas y de salubridad).
- Artículo 11 N° 6 del Código Penal (atenuante de irreprochable conducta anterior).
- Artículo 318 inciso tercero del Código Penal (aplicación del procedimiento monitorio).
- Artículo 398 del Código Procesal Penal (suspensión condicional del procedimiento).
- Artículo 468 del Código Procesal Penal (efectos del incumplimiento de la suspensión condicional).
- Artículo 49 del Código Penal (consecuencias del incumplimiento de la multa).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:
- Condición: No ser objeto de un nuevo requerimiento o formalización durante seis meses.
- Consecuencia del incumplimiento: Dejar sin efecto la suspensión y dictar sentencia de sobreseimiento definitivo.
- Consecuencia del incumplimiento del pago de la multa: Aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.
• Información sobre recursos disponibles o presentados:
- Las partes renunciaron a los plazos y recursos legales, por lo que la sentencia quedó firme y ejecutoriada.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu.
- RIT: 187-2021.
- RUC: 2100077110-1.
- Fecha: 26 de abril de 2021.
- Tipo de procedimiento: Simplificado, con aplicación de normas del procedimiento monitorio.
• Hechos acreditados:
- Fecha: 22 de enero de 2021.
- Lugar: Calle Seuz, comuna de Pichilemu.
- Conducta: RODOLFO HERNÁN PEÑA DURÁN transitaba sin cumplir con la normativa sanitaria vigente, específicamente sin contar con salvoconducto, poniendo en riesgo la salubridad pública.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Delito: Infringir normas higiénicas y de salubridad, tipificado en el artículo 318 del Código Penal.
- **Grado de participación:...
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