Penal - Rol N° O-3209-2020
Condena por falta sanitaria en estado de excepción, pena suspendida
Abstracto
Se condena a por falta tipificada en el artículo 496 N°1 del Código Penal, por infringir medidas sanitarias durante el estado de excepción. Se le aplica una multa de 1/3 UTM, cuya aplicación se suspende por seis meses.
Resumen
- La conducta por la que se condena es una falta tipificada y sancionada en el artículo 496, número 1, del Código Penal.
- El ilícito ocurrió en el contexto de un estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por Decreto N° 104 de 2020, en virtud de la calamidad pública derivada del Covid-19.
- La participación del imputado fue en calidad de autor y el delito se consideró consumado.
- Las medidas sanitarias infringidas corresponden a las de aislamiento o cuarentena, decretadas para los habitantes de la comuna de Estación Central mediante Resolución Exenta N° 322 del Ministerio de Salud, prorrogada por Resolución Exenta 327 hasta el 15 de mayo de 2020.
- El hecho ilícito consistió en ser sorprendido el 14 de mayo de 2020 en la vía pública, sin contar con permis...
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