Penal - Rol N° O-725-2018

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Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu. * RIT: 725-2018. * RUC: 1800439728-9. * Fecha: 26 de agosto de 2021. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * El 6 de mayo de 2018, aproximadamente a las 11:40 horas, condujo un vehículo en estado de ebriedad en la calle Aníbal Pinto con José María Caro, Pichilemu. * El examen de intoxilyzer arrojó 1.16 gramos de alcohol por mil en la sangre, y la alcoholemia respectiva 1.29 gramos por mil de alcohol en la sangre. * no tenía licencia de conducir. * Al ser fiscalizado por Carabineros, usurpó la identidad de su hermano, proporcionando sus datos.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Conducción en estado de ebriedad agravada (artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley de Tránsito): 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM), suspensión de cargo u oficio público durante la condena y prohibición de obtener licencia de conducir por cinco años. * Usurpación de identidad (artículo 214 del Código Penal): 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante la condena.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Sustitución de la pena privativa de libertad por reclusión de fin de semana (artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.216). El imputado deberá permanecer en su domicilio de , desde las 22:00 horas del viernes hasta las 06:00 horas del lunes. * Posible monitoreo telemático para el cumplimiento de la reclusión de fin de semana, sujeto a informe de factibilidad técnica. * Exención del pago de las costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Domicilio: .

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Agravante: No especificada en el resumen, pero se menciona la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se detallan los argumentos específicos de la fiscalía y la defensa en el resumen.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró los hechos descritos como constitutivos de los delitos imputados. * El imputado aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, lo que permitió la procedencia del juicio abreviado. * Se aplicaron las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal correspondientes.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70 y 214 del Código Penal. * Artículos 1, 8, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal. * Artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito). * Artículos 1, 7 y siguientes de la Ley 18.216.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe cumplir la reclusión de fin de semana en su domicilio. * El cumplimiento podría ser monitoreado telemáticamente. * En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 18.216. * El imputado deberá pagar la multa impuesta en un plazo de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada. Si no paga o no tiene bienes, se sustituirá por reclusión, a razón de un día por cada un tercio de UTM impaga, sin exceder de seis meses.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Las partes renunciaron a los plazos y recursos legales, por lo que la sentencia fue declarada ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu. * RIT: 725-2018. * RUC: 1800439728-9. * Fecha: 26 de agosto de 2021. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * El 6 de mayo de 2018, aproximadamente a las 11:40 horas, condujo un vehículo en estado de ebriedad en la calle Aníbal Pinto con José María Caro, Pichilemu. * El examen de intoxilyzer arrojó 1.16 gramos de alcohol por mil en la sangre, y la alcoholemia respectiva 1.29 gramos por mil de alcohol en la sangre. * no tenía licencia de conducir. * Al ser fiscalizado por Carabineros, usurpó la identidad de su hermano, proporcionando sus datos.

• **Calificación jurídica y pena imp...

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