Penal - Rol N° O-8974-2016
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Viña del Mar. * RUC: 1610034437-1 * RIT: 8974-2016 * Fecha: 9 de agosto de 2021 * Tipo de procedimiento: Requerimiento simplificado.
• Hechos acreditados: * En abril de 2016, solicitó a un préstamo de $16.000.000, bajo el pretexto de necesitar liquidez para negocios mineros en el extranjero. * Se firmó un contrato de mutuo por $21.000.000, pagadero en tres cuotas. * entregó $16.000.000 mediante un vale vista. * no realizó los negocios prometidos ni pagó las cuotas. * Con el dinero, compró un bien raíz a nombre de su cónyuge.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito reiterado de estafa residual, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor (artículo 15 N°1 del Código Penal). * El Ministerio Público solicitó una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 UTM y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más costas. * El tribunal absolvió al imputado.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Identificado como . * Cédula Nacional de Identidad N°. * Domiciliado en , comuna de Viña del Mar. * Se desconoce su profesión u oficio.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * El Ministerio Público reconoció la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que los hechos constituían estafa residual, solicitando la pena mencionada. * Defensa: Argumentó que los hechos correspondían a un incumplimiento contractual civil, no a un delito de estafa residual, y solicitó la absolución. Destacó que las víctimas sabían que el dinero era para una compraventa de inmueble y que no se probó el engaño requerido por el delito.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que no se probó el elemento del engaño necesario para la configuración del delito de estafa residual. Las víctimas sabían que el dinero se usaría para la compraventa de un inmueble. * Se constató que existían garantías para el mutuo, lo que sugiere una relación comercial y no un delito. * No se demostró que el imputado no fuera empresario en el área de las piedras preciosas ni que haya aparentado una falsa capacidad económica.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 473 del Código Penal (estafa residual). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 N° 6 del Código Penal (atenuante). * Artículos 1, 30, 295, 296, 340, 395 y siguientes del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplicaron medidas de suspensión.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Viña del Mar. * RUC: 1610034437-1 * RIT: 8974-2016 * Fecha: 9 de agosto de 2021 * Tipo de procedimiento: Requerimiento simplificado.
• Hechos acreditados: * En abril de 2016, FRANCISCO JAVIER VON APPEN LEON solicitó a Leonardo Esteban Gacitúa Rocha un préstamo de $16.000.000, bajo el pretexto de necesitar liquidez para negocios mineros en el extranjero. * Se firmó un contrato de mutuo por $21.000.000, pagadero en tres cuotas. * Leonardo Esteban Gacitúa Rocha entregó $16.000.000 mediante un vale vista. * FRANCISCO JAVIER VON APPEN LEON no realizó los negocios prometidos ni pagó las cuotas. * Con el dinero, FRANCISCO JAVIER VON APPEN LEON compr...
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