Penal - Rol N° O-10056-2020

C/

Abstracto

juicio oral simplificado

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Iquique * R.U.C.: 1900259127-0 * R.I.T.: 10.056-2020 * Fecha de la sentencia: 15 de diciembre de 2021 * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado

Hechos acreditados: No se acreditaron. El tribunal determinó que no se probó la participación del imputado en los hechos. * Hechos imputados: El 8 de marzo de 2019, aproximadamente a la 01:13 horas, el imputado Leonel Pablo Cayo Ferreria ingresó a los estacionamientos de la Villa Puchuldiza en Iquique, en un taxi colectivo. Se acercó al vehículo de la víctima Giovanna Estay Morales y, utilizando una llave, rayó el costado trasero izquierdo del vehículo, para luego retirarse. La víctima evaluó los daños en $163.030.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación de la fiscalía: Daños simples, artículo 487 del Código Penal, en grado consumado. * Pena solicitada por la fiscalía: 300 días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Leonel Pablo Cayo Ferreira * Cédula de identidad: 6.314.288-3 * Edad: No especificada. * Ocupación: Empleado * Domicilio: RUBEN DONOSO NRO. 3062, BLOCK 12 DEPTO. 03, IQUIQUE * Antecedentes penales: Irreprochable conducta anterior (atenuante).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal), considerada por la fiscalía.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Probaría los hechos y la participación del imputado mediante testimonios, declaraciones, fotografías y presupuesto de los daños. * Defensa: La prueba de la fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia del imputado, negando su participación.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se acreditó el delito más allá de toda duda razonable. * No hubo testigos presenciales que sindicaran directamente al imputado como autor. * Las fotografías no permitieron establecer la hora, el lugar, ni la distancia para determinar la visibilidad del acto. * Testigos de la fiscalía y defensa no presenciaron el hecho o negaron la participación del imputado. * La prueba presentada no alcanzó el estándar requerido por la ley y la Constitución para un juicio de reproche.

Disposiciones legales determinantes: * Código Penal: Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 487. * Código Procesal Penal: Artículos 1, 4, 5, 45 y siguientes, 58, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 395 y siguientes. * Constitución Política de la República, artículos 6 y 7 ("Principio de legalidad") y 19 N° 3 ("Debido proceso").

Decisión final: * Absolución de Leonel Pablo Cayo Ferreira de los cargos por el delito de daños simples (artículo 487 del Código Penal). * No se condena en costas al Ministerio Público.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Iquique * R.U.C.: 1900259127-0 * R.I.T.: 10.056-2020 * Fecha de la sentencia: 15 de diciembre de 2021 * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado

Hechos acreditados: No se acreditaron. El tribunal determinó que no se probó la participación del imputado en los hechos. * Hechos imputados: El 8 de marzo de 2019, aproximadamente a la 01:13 horas, el imputado ingresó a los estacionamientos de la Villa Puchuldiza en Iquique, en un taxi colectivo. Se acercó al vehículo de la víctima y, utilizando una llave, rayó el costado trasero izquierdo del vehículo, para luego retirarse. La víctima evaluó los daños en $163.030.

• **Calificación jurídica y pena imp...

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