Penal - Rol N° O-275-2021
MP C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 2000069587-5 * RIT: 275-2021 * Fecha: 20 de diciembre de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.
• Hechos acreditados:
* Entre el 13 y 17 de enero de 2020, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> (<redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content>) coordinó la recepción de droga con <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> (<redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content>).
* El 16 de enero de 2020, <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> viajó desde el norte del país para entregar droga a <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content>.
* Ese mismo día, <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> recogió a <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> en el terminal de buses Turbus de Estación Central y ambos se dirigieron al domicilio de <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> en <redacted-content type="Address">Address</redacted-content>.
* El 17 de enero de 2020, <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> y <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> salieron del domicilio. <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> portaba una bolsa que guardó en el maletero del vehículo de <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content>. Fueron controlados en el lugar.
* Se encontraron 9 kilos 320 gramos de pasta base de cocaína en la bolsa del maletero del vehículo de <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content>.
* Posteriormente, en el domicilio de <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> se encontraron 1 kilo 629 gramos de clorhidrato de cocaína y elementos para su procesamiento.
* En el domicilio de <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> se encontró un arma de fogueo marca Ecol, modelo Volga, modificada para ser utilizada como arma de fuego.
* <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> mantenía conversaciones telefónicas con un sujeto apodado "Gay" sobre la venta de droga.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
* **<redacted-content type="Name">Name</redacted-content>:**
* Culpable de Tráfico Ilícito de Estupefacientes (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000): 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
* Culpable de Tenencia de Arma de Fuego Prohibida (artículo 13° en relación al artículo 3 de la Ley Nº 17.798): 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
* **<redacted-content type="Name">Name</redacted-content>:**
* Culpable de Tráfico Ilícito de Estupefacientes (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000): 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas:
* A ambos acusados se les concedió el beneficio de pagar la multa en diez parcialidades iguales y sucesivas.
* Se decretó el comiso de la droga, el arma y el dinero incautado.
* Se eximió a los acusados del pago de las costas de la causa.
* Se ordenó la toma de muestras biológicas para inclusión en el Registro de Condenados y el ingreso de información al Sistema Nacional de Registro de ADN.
• Antecedentes relevantes del imputado:
* **<redacted-content type="Name">Name</redacted-content>:**
* Fecha de nacimiento: 25 de febrero de 1975.
* Antecedentes penales: Condena previa por tráfico ilícito de estupefacientes (2004), falsificación de certificados (2008) y lesiones menos graves en contexto de VIF (2012).
* **<redacted-content type="Name">Name</redacted-content>:**
* Fecha de nacimiento: 07 de junio de 1975.
* Antecedentes penales: Condenas previas por tráfico ilícito de estupefacientes (1997 y 2015) y tenencia ilegal de arma de fuego (2015).
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
* **<redacted-content type="Name">Name</redacted-content>:**
* Atenuante: Artículo 11 N°9 del Código Penal (colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos) en relación al delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes.
* Agravantes: No se aplicaron.
* **<redacted-content type="Name">Name</redacted-content>:**
* Atenuante: Artículo 11 N°9 del Código Penal (colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos) en relación al delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes.
* Agravante: Artículo 12 N°16 del Código Penal (reincidencia específica) en relación al delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
* **Fiscalía:** Acreditó los delitos de tráfico de drogas y tenencia de arma de fuego prohibida, basándose en escuchas telefónicas, vigilancia, allanamiento, análisis de sustancias y testimonios de policías.
* **Defensa de <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content>:** Aceptó colaboración en el juicio para obtener una atenuante. Argumentó que no era el dueño de la droga, que desconocía el funcionamiento del arma y la perforación.
* **Defensa de <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content>:** Argumentó que no quedó clara la georreferenciación de las escuchas telefónicas y se solicitó atenuante por colaboración.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión:
* Convicción más allá de toda duda razonable basada en pruebas documentales, periciales, testimoniales y reconocimiento de responsabilidad de los acusados.
* Coherencia y armonía entre las pruebas presentadas.
* Análisis de las conversaciones telefónicas y su lenguaje en clave.
* Reconocimiento de la participación de ambos acusados en los delitos.
* En el caso del arma, no se consideró la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por falta de claridad en el conocimiento del carácter prohibido.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos):
* Ley 20.000 (control de sustancias estupefacientes y sicotrópicas), artículos 1° y 3°.
* Ley 17.798 (control de armas), artículos 3° y 13°.
* Código Penal, artículos 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 Nº 1, 68, 70.
* Código Procesal Penal, artículos 17, 297 y siguientes, 326, 340, 343, 347, 348.
* Ley 18.216 (establece cumplimiento de condenas en libertad), artículo 1°.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:
* No hubo suspensión condicional de la pena. Se establecieron multas pagaderas en cuotas.
* El incumplimiento de las cuotas de la multa podría acarrear medidas coercitivas para su cobro.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos presentados.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 2000069587-5 * RIT: 275-2021 * Fecha: 20 de diciembre de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.
• Hechos acreditados:
* Entre el 13 y 17 de enero de 2020, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> (<redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content>) coordinó la recepción de droga con <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> (<redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content>).
* El 16 de enero de 2020, <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> viajó desde el norte del país para entregar droga a <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content>.
* Ese mismo día, <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> recogió a <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> en el terminal de buses Turbus de Estación Central y ambos se dirigieron al domicilio de <redacted-content type="LastName">LastName</redacted-content> en <redacted-content type="Address">Address</redacted-content>.
* El 17 de enero de 2020, ...
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