Penal - Rol N° O-31-2021
M.P. C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes. * RUC: 1900308189-6. * RIT: 31-2021. * Fecha: 29 de diciembre de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio oral en lo penal.
• Hechos acreditados: * 5 de junio de 2019: Personal de OS7 de Carabineros, con autorización judicial, realizó un control vehicular y allanamiento en el estacionamiento del local “Toromacho” en San Javier. * En el lugar: * : Portaba $13.240.000 en efectivo. * Johan Orlando Canales Lavanderos: Transportaba dos bolsas de polietileno con clorhidrato de cocaína (2.004,5 gramos en total, con purezas de 98% y 84%). * Cristian Nicolás Vallejos Lavanderos: Acompañaba a Canales Lavanderos. * También se encontraron lidocaína (1.011 y 1.003,9 gramos) y cafeína (995,1 y 997 gramos). * Las sustancias incautadas tenían como objetivo la transacción de estupefacientes con fines de comercialización en la Región del Maule.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * y Johan Orlando Canales Lavanderos: Culpables de tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 3 de la Ley 20.000), en grado consumado (con principio de ejecución para Ríos Gutiérrez). Pena: Cinco años de presidio menor en su grado máximo, con accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. * Cristian Nicolás Vallejos Lavanderos: Culpable de complicidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes (artículos 1 y 3 de la Ley 20.000). Pena: Tres años de presidio menor en su grado medio, y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Libertad Vigilada Intensiva: Se sustituye la pena privativa de libertad de los tres sentenciados por libertad vigilada intensiva, por el mismo término de sus condenas. Deben cumplir con el plan de intervención individual, incluyendo las condiciones legales (residencia, vigilancia, y empleo/oficio) y la obligación de programas formativos de prevención de drogas (artículo 17 ter letra d de la ley 18.216). Deben presentarse ante el CRS de Gendarmería correspondiente a sus domicilios dentro de 5 días corridos desde que la sentencia quede firme. * Multa: * Ríos Gutiérrez y Canales Lavanderos: Diez Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a pagar en diez cuotas mensuales. * Vallejos Lavanderos: Ocho UTM, a pagar en ocho cuotas mensuales. * En caso de no tener bienes suficientes, se sustituye por prestación de servicios o reclusión (un día de privación de libertad por cada tercio de UTM).
• Antecedentes relevantes del imputado: * : * Empleado, soltero. * Nació el 2 de noviembre de 1977. * Domiciliado en Constitución. * Antecedentes penales: No registra. * Johan Orlando Canales Lavanderos: * Subcontratista, soltero. * Nació el 27 de marzo de 1990. * Domiciliado en La Florida. * Antecedentes penales: No registra. * Cristian Nicolás Vallejos Lavanderos: * Supervisor de obras, soltero. * Nació el 8 de mayo de 2000. * Domiciliado en La Florida. * Antecedentes penales: No registra.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal) para los tres acusados. * Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal) para los tres acusados, que facilitó la determinación del delito. * Agravantes: Ninguna. * Impacto: La concurrencia de dos atenuantes permitió rebajar la pena en un grado (artículo 68 del Código Penal).
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: * Acreditó el delito de tráfico, destacando la cantidad y pureza de la droga, así como el dinero incautado y los elementos para "patiar" la droga. * Consideró el delito como consumado. * Solicitó penas de prisión, multas y el comiso de las especies. * Se opuso al reconocimiento de la atenuante de colaboración si el acusado no aportaba información trascendente a la investigación. * Defensa de Luis Antonio Ríos Gutiérrez: * Argumentó que no se configuraba el delito de tráfico consumado para su representado. * Sostuvo que, a lo sumo, existía conspiración (actos preparatorios) y no consumación. * Solicitó la aplicación del artículo 17 de la Ley 20.000. * Cuestionó el comiso de la camioneta por ser de un tercero. * Solicitó las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración. * Solicitó rebaja de la pena y la sustitución por libertad vigilada intensiva. * Defensa de Johan Canales y Cristian Vallejos Lavanderos: * Reconocieron los hechos. * Destacaron la interrupción del curso causal y el menor daño al bien jurídico. * Solicitaron las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración. * Solicitaron rebaja de la pena y la sustitución por libertad vigilada intensiva. * En cuanto a la participación de Vallejos, solicitó calificarla como complicidad.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El Tribunal consideró creíbles los testimonios de los carabineros y valoró la prueba documental y pericial. * Estableció la existencia del delito de tráfico consumado, incluso para Ríos Gutiérrez, entendiendo que hubo un principio de ejecución (artículo 18 de la Ley 20.000). * Calificó la participación de los acusados como autores (Ríos Gutiérrez y Canales Lavanderos) y cómplice (Vallejos Lavanderos). * Reconoció las atenuantes solicitadas, lo que influyó en la determinación de la pena. * Desestimó el comiso de la camioneta al ser propiedad de un tercero no involucrado en el delito.
• Disposiciones legales determinantes: * Ley N° 20.000 (artículo 3: tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 18: principio de ejecución, artículo 45: comiso). * Código Penal (artículos 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 16, 31, 51, 67, 68, 69). * Ley N° 18.216 (artículo 15 bis: libertad vigilada intensiva). * Código Procesal Penal (artículos 297, 315, 326, 338, 343, 468).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Las condiciones de la libertad vigilada intensiva son: residencia en un lugar determinado, sujeción a la vigilancia de la autoridad, ejercicio de profesión, empleo u oficio y obligación de cumplir programas formativos en materia de prevención y control de la droga. * En caso de revocación o quebrantamiento de la libertad vigilada intensiva, se deberá cumplir íntegra y efectivamente el saldo de la pena privativa de libertad impuesta, o se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas (artículo 15 ter, Ley 18.216).
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes. * RUC: 1900308189-6. * RIT: 31-2021. * Fecha: 29 de diciembre de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio oral en lo penal.
• Hechos acreditados: * 5 de junio de 2019: Personal de OS7 de Carabineros, con autorización judicial, realizó un control vehicular y allanamiento en el estacionamiento del local “Toromacho” en San Javier. * En el lugar: * : Portaba $13.240.000 en efectivo. * Johan Orlando Canales Lavanderos: Transportaba dos bolsas de polietileno con clorhidrato de cocaína (2.004,5 gramos en total, con purezas de 98% y 84%). * Cristian Nicolás Vallejos Lavanderos: Acompañaba a Canales L...
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