Penal - Rol N° O-310-2021

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. * RUC: 1901256994-K. * RIT: 310-2021. * Fecha: 18 de diciembre de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 19 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 00:15 horas, conducía un vehículo en estado de ebriedad por calle Las Barrancas con Volcán Ollagüe, Quilpué. * El imputado conducía con 1.53 gramos por mil de alcohol en la sangre según Intoxilyzer y 1.65 gramos por mil según alcoholemia del SML. * En el interior del vehículo, transportaba y guardaba en una bolsa 322,4 gramos netos de cannabis sativa.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito 1: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad (artículo 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290). * Pena: 200 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y suspensión de la licencia de conducir por dos años. * Delito 2: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículos 1° y 4° de la Ley 20.000). * Pena: 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Fecha de nacimiento: 10 de enero de 1981. * Edad: 40 años. * Ocupación: Independiente. * Antecedentes penales: Registra condenas previas (una por simple delito y otras por faltas), aunque una fue eliminada y por ello no se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante (considerada): Artículo 11 N°9 del Código Penal, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (solo para el delito de manejo en estado de ebriedad). El tribunal estimó que el imputado admitió haber bebido alcohol sin excusas. * Atenuante (desestimada): Artículo 11 N°6 del Código Penal (irreprochable conducta anterior). El tribunal no la consideró debido a las condenas previas del imputado. * Agravantes: No se mencionan.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó penas de 540 días de presidio, suspensión de licencia por dos años y multa por el delito de manejo en estado de ebriedad. Por el delito de tráfico, solicitó 10 años de presidio y multa de 50 UTM. * Defensa: Reconoció manejo en estado de ebriedad. Argumentó que la planta de cannabis era para consumo personal, solicitando la absolución por el delito de tráfico o, en su defecto, la aplicación de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000. Solicitó la atenuante de colaboración sustancial y que se reconociera su irreprochable conducta anterior.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Respecto al manejo en estado de ebriedad: Se basó en las pruebas de alcoholemia (Intoxilyzer y SML) y la admisión del imputado. * Respecto al tráfico: El tribunal consideró que la cantidad de droga (322,4 gramos netos de cannabis sativa) superaba lo necesario para un uso personal y próximo en el tiempo, descartando la falta del artículo 50 de la ley 20.000. Estimó que la planta no era para consumo exclusivo personal, considerando que podía generar más de 300 cigarrillos. * Atenuantes/Agravantes: Se consideró la atenuante de colaboración sustancial en el delito de conducción en estado de ebriedad y se desestimó la de irreprochable conducta anterior por tener condenas previas.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290 (manejo en estado de ebriedad). * Artículos 1° y 4° de la Ley 20.000 (tráfico ilícito de estupefacientes). * Artículo 15 N°1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 67 del Código Penal (determinación de la pena). * Artículo 70 del Código Penal (pago de multas). * Artículo 15 de la Ley 18.216 (libertad vigilada).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado fue condenado a la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que la pena sustituida. * Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social (CRS) de Valparaíso y cumplir con un plan de intervención individual y las condiciones legales (artículo 17 de la Ley 18.216). * Deberá presentarse al CRS en un plazo de 5 días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de orden de detención. * En caso de revocación o quebrantamiento de la libertad vigilada, deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta originalmente.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. * RUC: 1901256994-K. * RIT: 310-2021. * Fecha: 18 de diciembre de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 19 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 00:15 horas, conducía un vehículo en estado de ebriedad por calle Las Barrancas con Volcán Ollagüe, Quilpué. * El imputado conducía con 1.53 gramos por mil de alcohol en la sangre según Intoxilyzer y 1.65 gramos por mil según alcoholemia del SML. * En el interior del vehículo, transportaba y guardaba en una bolsa 322,4 gramos netos de cannabis sativa.

Calificación jurídica y pena impuesta: * **De...

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