Penal - Rol N° O-33-2020

M.P. C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. * RUC: 1900652343-1 * RIT: 33-2020 * Fecha: 23 de diciembre de 2021. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: No se acreditan hechos. El Ministerio Público no presentó prueba.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público (artículo 443 del Código Penal). * Grado de desarrollo del delito: Consumado. * Pena solicitada por la fiscalía: 4 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Antecedentes relevantes del imputado: * Bryan Antonio Bascourt Echaniz: Nacido el 10 de septiembre de 2000. Soltero, chofer, domiciliado en calle República N° 1122, Barrancas, San Antonio. * Javier Octavio Yévenes Núñez: Nacido el 9 de junio de 1995. Trabajador dependiente, domiciliado en calle Loncoche Nº 389, Las Dunas, San Antonio. * Emiliano Andrés Guerra Díaz-Muñoz: Nacido el 16 de septiembre de 2000. Barbero, domiciliado en calle Serrano Nº 160, Cerro Alegre, San Antonio. * Antecedentes penales: No se menciona información sobre antecedentes penales.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Debido a la ausencia de testigos y la negativa de la víctima a comparecer, y sin tener más pruebas que presentar, solicitó ser eximida del pago de costas. * Defensa: Solicitó la absolución de los acusados al no poder acreditarse la existencia del delito ni la participación de los acusados.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: El tribunal absolvió a los acusados ya que el Ministerio Público no presentó ninguna prueba para acreditar los hechos imputados ni la participación de los acusados, por lo que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 443 del Código Penal (robo con fuerza en bienes nacionales de uso público). * Artículo 4 del Código Procesal Penal (presunción de inocencia). * Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República (garantía del debido proceso). * Artículo 340 inciso 2° del Código Procesal Penal (convicción del tribunal basada en la prueba del juicio oral). * Artículo 296 del Código Procesal Penal (prueba que debe rendirse en el juicio oral). * Artículo 48 del Código Procesal Penal (costas). * Artículo 468 del Código Procesal Penal (cumplimiento de la sentencia). * Artículo 1, 3, 14 Nº 1, 15 N° 1 del Código Penal. * Artículos 47, 295, 297, 334, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal.

Decisión final: * Se absuelve a Bryan Antonio Bascourt Echaniz, Javier Octavio Yévenes Núñez y Emiliano Andrés Guerra Díaz-Muñoz de los cargos. * Se exime al Ministerio Público del pago de las costas.

Información sobre recursos disponibles o presentados: No se menciona información sobre recursos.

Resumen

: Nacido el 10 de septiembre de 2000. Soltero, chofer, domiciliado en . * : Nacido el 9 de junio de 1995. Trabajador dependiente, domiciliado en . * : Nacido el 16 de septiembre de 2000. Barbero, domiciliado en ....

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