Penal - Rol N° O-18163-2020

WOM S.A. C/ BRYAN ALEXANDER SUETTA MOYLA

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 2001001255-5. * RIT: 18163-2020. * Fecha: 30 de marzo de 2022. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * Fecha: 30 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 11:10 horas. * Lugar: Sucursal de WOM ubicada en calle Catedral N° 1490, comuna de Santiago. * Conducta: , junto a otros cuatro individuos no identificados y previamente concertados, ingresaron a la sucursal de WOM. El imputado portaba una linterna de electroshock. Intimidaron a (víctima y cliente) y a cuatro trabajadores (, , y ), manifestando "esto es un asalto". El imputado y los otros sujetos apuntaron con armas de fuego a las víctimas. Forzaron a las víctimas a abrir la caja registradora y depositar teléfonos celulares de alta gama en bolsos. Ordenaron a las víctimas esconderse en la bodega y luego huyeron, siendo el imputado detenido por personal policial a metros del lugar.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Robo con Intimidación, artículo 436 inciso 1° del Código Penal. * Grado de participación: Autor. * Grado de desarrollo: Consumado. * Pena: 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de Identidad: . * Se desconoce su edad y ocupación en el documento. * Se presume que posee antecedentes penales, aunque no se especifican.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N° 9 del Código Penal (no especificado en el documento). * Agravante: Artículo 12 N° 16 del Código Penal (no especificado en el documento).

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se basa en la admisión de responsabilidad por parte del imputado. * Se considera el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad (desde el 01 de octubre de 2020). * Se valoran las atenuantes y agravantes aplicadas, aunque no se detallan en el resumen.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 436 inciso 1° del Código Penal (tipificación del delito). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante). * Artículo 12 N° 16 del Código Penal (agravante). * Artículo 468 del Código Procesal Penal (cumplimiento de lo dispuesto).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se imponen condiciones de suspensión, ya que la pena es de cumplimiento efectivo.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Exención del pago de costas, debido a que el imputado admitió su responsabilidad y ahorró recursos al Ministerio Público y al Estado. * Se decreta el registro de huella genética. * Se decreta el comiso de las especies incautadas.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los plazos procesales. * No se menciona la presentación de recursos.

Decisión Final: * Condena a a la pena de 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación. * Se ordena el cumplimiento efectivo de la pena. * Se considera como abono el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad (desde el 01 de octubre de 2020). * Se deja sin efecto la prisión preventiva y se ordena el ingreso del imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en calidad de rematado.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 2001001255-5. * RIT: 18163-2020. * Fecha: 30 de marzo de 2022. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * Fecha: 30 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 11:10 horas. * Lugar: Sucursal de WOM ubicada en calle Catedral N° 1490, comuna de Santiago. * Conducta: Bryan Alexander Suetta Moyla, junto a otros cuatro individuos no identificados y previamente concertados, ingresaron a la sucursal de WOM. El imputado portaba una linterna de electroshock. Intimidaron a Félix Jesús Acevedo Cafagna (víctima y cliente) y a cuatro trabajadores (Marcelo Yamandu Crespo Mora, Pedro Javier Vargas Peña, Nayaret Daniela Rodríguez Salinas y José Ma...

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