Penal - Rol N° O-3469-2018

MINISTERIO PUBLICO C/

Abstracto

• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno. * RIT: 3469-2018 * RUC: 1701211227-0 * Fecha: 10 de marzo de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado (mutado desde ordinario el 31 de mayo de 2020).

• Hechos acreditados: * El 19 de diciembre de 2017, fue contactado telefónicamente por un sujeto que se hizo pasar por ejecutivo del Banco BBVA. * El falso ejecutivo engañó a la víctima, quien proporcionó sus claves de transferencia bancaria. * Con las claves, el estafador sustrajo fondos de la cuenta de . * Se transfirieron $5.000.000 a la cuenta de en Banco Falabella y $500.000 a la cuenta RUT de en Banco Estado. * no retiró el dinero, mientras que sí lo hizo.

• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Estafa residual (artículo 473 del Código Penal). * Pena impuesta: Absolución para ambas acusadas.

• Antecedentes relevantes del imputado: * : Nacida el 4 de marzo de 1988 (34 años), contadora general. * : Nacida el 5 de mayo de 1975 (46 años), comerciante.

• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * : Se le aplicó la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. * : No se consideraron atenuantes ni agravantes. * Impacto: La existencia de dudas razonables respecto de la participación de las acusadas en calidad de autoras cooperadoras, llevó a la absolución.

• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumenta que se acreditó el engaño a la víctima y la participación de y como autoras cooperadoras al facilitar sus cuentas para recibir el dinero. Solicita condena. * Querellante: Coincide con la Fiscalía en la calificación de los hechos y solicita la condena de ambas acusadas, argumentando que sus acciones causaron perjuicio a la víctima. * Defensa: Solicita la absolución. Niega la existencia de concierto previo o dolo por parte de las acusadas, así como la acreditación del delito base de estafa. En el caso de , argumenta la falta de perjuicio y que el dinero fue retenido. Plantea la prescripción.

• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se acreditó el concierto previo entre las acusadas y el autor del delito de estafa, requisito indispensable para la condena como autoras cooperadoras. * No se probó que las acusadas hubieran facilitado los medios para cometer la estafa. * La prueba rendida fue insuficiente para establecer la certeza sobre la participación de las acusadas en el delito de estafa. * Se instaló duda razonable sobre la existencia de concierto.

• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 473 del Código Penal (Estafa residual). * Artículo 15 N° 3 del Código Penal (Autoría cooperadora). * Artículos 2216, 2221 y 2228 del Código Civil (aplicables en otra sede, respecto de ).

• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No aplica, dado que se absolvió a las acusadas.

• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica en el documento.

Resumen

• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno. * RIT: 3469-2018 * RUC: 1701211227-0 * Fecha: 10 de marzo de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado (mutado desde ordinario el 31 de mayo de 2020).

• Hechos acreditados: * El 19 de diciembre de 2017, fue contactado telefónicamente por un sujeto que se hizo pasar por ejecutivo del Banco BBVA. * El falso ejecutivo engañó a la víctima, quien proporcionó sus claves de transferencia bancaria. * Con las claves, el estafador sustrajo fondos de la cuenta de . * Se transfirieron $5.000.000 a la cuenta de en Banco Falabella y $500.000 a la cuenta RUT de en Banco Estado. * [Redacted:FirstN...

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