Penal - Rol N° O-59-2022
MINISTERIO PUBLICO C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. * RUC: 2100026209-6. * RIT: 59-2022. * Fecha: 14 de marzo de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * Fecha: 10 de enero de 2021, aproximadamente a las 15:50 horas. * Lugar: Avenida Los Carrera con calle 21 de Mayo, Quilpué. * Conducta: Elki Obed Valencia Quintero portaba en un banano una pistola a fogueo modificada, con un cartucho calibre 9 mm en su interior, sin autorización para portar dicha arma.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Porte ilegal de arma de fuego prohibida (artículo 13 en relación al artículo 3º letra d), ambos de la Ley 17.798). * Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Elki Obed Valencia Quintero. * Edad: 30 años (nacido el 18 de septiembre de 1991). * Ocupación: Soldador. * Antecedentes penales: Una condena previa de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, remitida, impuesta en causa RIT 11.825/2018.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se configuran atenuantes ni agravantes. La pena se impuso en el mínimo legal.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar el porte ilegal de arma de fuego y municiones. Argumentó que con la prueba presentada se demostrarían los hechos y la participación del acusado. En su réplica, argumentó que el porte de munición debe ser sancionado por separado del arma, ya que es de mayor peligrosidad portar un arma con municiones en su interior. * Defensa: Solicitó la absolución basándose en la ilegalidad de la detención, argumentando que la fiscalización y posterior registro del acusado fueron ilegales, dado que el motivo de la detención fue una infracción administrativa (no portar permiso de circulación por cuarentena). Subsidiariamente, solicitó la absolución por porte de municiones, debido a la atipicidad (una sola munición) y el principio de consunción.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba presentada por la fiscalía, especialmente los testimonios de los carabineros y los informes periciales, permitieron acreditar el hecho del porte ilegal de arma de fuego. * El tribunal desestimó la solicitud de absolución de la defensa, fundamentando que no era exigible a los carabineros un análisis de la conducta del acusado en términos de configurar el artículo 318 del Código Penal. La detención se justificó por la flagrancia. * El tribunal consideró que el delito de porte de municiones se subsumía en el de porte ilegal de arma de fuego.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 13 y 3º letra d), ambos de la Ley 17.798 (Ley de Control de Armas): Sanciona el porte ilegal de armas de fuego y define qué se entiende por armas prohibidas. * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal: Determina la calidad de autor. * Artículo 318 del Código Penal: Sanciona los delitos contra la salud pública. * Artículo 31 del Código Penal: Establece las penas accesorias.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impusieron beneficios, la pena es de cumplimiento efectivo.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica información sobre recursos en el documento.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. * RUC: 2100026209-6. * RIT: 59-2022. * Fecha: 14 de marzo de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * Fecha: 10 de enero de 2021, aproximadamente a las 15:50 horas. * Lugar: Avenida Los Carrera con calle 21 de Mayo, Quilpué. * Conducta: portaba en un banano una pistola a fogueo modificada, con un cartucho calibre 9 mm en su interior, sin autorización para portar dicha arma.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Porte ilegal de arma de fuego prohibida (artículo 13 en relación al artículo 3º letra d), ambos de la Ley 17.798). * Pena: Tres años y un día de presidio menor en s...
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