Penal - Rol N° O-10663-2020
SERVICIOS FINANCIEROS FACTOR PLUS C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. * RIT: 10.663-2020. * Fecha de la sentencia: 26 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado de acción penal privada.
• Hechos acreditados: * giró cinco cheques contra la cuenta corriente número 050400180100048777 del Banco Scotiabank, perteneciente a Comercializadora y Distribuidora De Acero S.A., a favor de Servicios Financieros Factor Plus S.A. * Los cheques fueron protestados por falta de fondos o cuenta cerrada. * El primer cheque fue girado el 3 de diciembre de 2019. * Los cheques fueron dados en pago de obligaciones derivadas de operaciones de factoring. * La notificación judicial del protesto de los cheques no se realizó en el domicilio registrado por el girador en el banco.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Se imputó a cinco delitos reiterados de giro doloso de cheques, según el artículo 22 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. * No se impuso pena, ya que se absolvió al imputado.
• Antecedentes relevantes del imputado: * es administrador de empresas.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Querellante (Servicios Financieros Factor Plus S.A.): Se acreditó que el querellado, actuando en representación de Comercializadora y Distribuidora De Acero S.A., giró dolosamente los cheques sin fondos suficientes, configurando el delito de giro doloso de cheques en carácter de reiterado. Solicitaron condena. * Defensa (): Los cheques fueron entregados en garantía de operaciones de factoring y la empresa se encuentra en insolvencia y liquidación concursal. Argumentaron que no se cumplen los requisitos de tipicidad, y que la ley de insolvencia debería eliminar la antijuricidad del tipo. Solicitaron la absolución.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La notificación judicial del protesto de los cheques se realizó en un domicilio diferente al registrado en el banco por el girador, lo que es un requisito esencial para la configuración del delito de giro doloso de cheques. * La ley exige que la notificación sea personal o por cédula y en el domicilio hábil registrado, no admitiendo la notificación tácita ni la convalidación. * El tribunal cita doctrina y jurisprudencia para fundamentar que el delito de giro doloso de cheques es de doble acción, requiriendo el giro y la falta de consignación después de la notificación.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 22 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. * Artículo 41 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. * Artículo 19, inciso final, N° 3 de la Constitución Política de la República. * Artículo 297 del Código Procesal Penal. * Artículos 388 y siguientes, 400 y demás pertinentes del Código Procesal Penal. * Artículos 1, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 467 del Código Penal. * Artículo 468 del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No aplica, dado que no hubo condena.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. * RIT: 10.663-2020. * Fecha de la sentencia: 26 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado de acción penal privada.
• Hechos acreditados: * giró cinco cheques contra la cuenta corriente número 050400180100048777 del Banco Scotiabank, perteneciente a Comercializadora y Distribuidora De Acero S.A., a favor de Servicios Financieros Factor Plus S.A. * Los cheques fueron protestados por falta de fondos o cuenta cerrada. * El primer cheque fue girado el 3 de diciembre de 2019. * Los cheques fueron dados en pago de obligaciones derivadas de operaciones de factoring. * La notificación judicial del prote...
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