Penal - Rol N° O-2137-2019

MINISTERIO PUBLICO C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de La Ligua. * RIT: 2137-2019. * RUC: 1901193087-8. * Fecha de la sentencia: 28 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.

Hechos acreditados: * El 5 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 11:30 horas, mantenía en su domicilio ubicado en , un cultivo de 208 matas de cannabis sativa de entre 30 a 150 centímetros de altura, sin autorización. * En el exterior del invernadero, en un mueble de madera, mantenía una escopeta marca Baikal, calibre 12, número de serie 94042661, tres cartuchos marca Tec y un cartucho marca Fioli, ambos calibre 16, sin tener armas inscritas a su nombre ni permiso para tenencia.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito 1: Cultivo de cannabis sativa, artículo 8 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio. * Delito 2: Tenencia de armas y municiones sujetas a control, artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b y c de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado. Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. * Libertad vigilada intensiva, sustituyendo la pena privativa de libertad. Debe mantenerse en la residencia, ejercer actividad remunerada al menos 8 horas diarias, y cumplir con el plan de intervención individual (incluyendo asistencia a programas formativos en materia de adicción a drogas si es necesario).

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Domicilio: .

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan en el resumen.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se mencionan en el resumen.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La sentencia se basa en los hechos acreditados y en las disposiciones legales pertinentes (artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 17.798 y Ley 18.216). * Se otorga libertad vigilada intensiva cumpliendo los requisitos legales.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 8 de la Ley 20.000 (cultivo de cannabis sativa). * Artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b y c de la Ley 17.798 (tenencia de armas). * Artículos del Código Penal: 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70. * Artículos del Código Procesal Penal: 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes. * Artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216 (sustitución de la pena privativa de libertad).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Cumplir con las condiciones de la libertad vigilada intensiva: mantenerse en la residencia, ejercer actividad remunerada al menos 8 horas diarias, y cumplir con el plan de intervención individual. * Si no cumple, se puede ordenar la detención, intensificar o revocar la pena sustitutiva. * Deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Quillota el 11 de mayo de 2022 para confeccionar el plan. Audiencia de aprobación del plan fijada para el 23 de junio de 2022 a las 11:00 horas, bajo apercibimiento de detención.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. * Posibilidad de pagar la multa en tres parcialidades mensuales y sucesivas, venciendo la primera dentro de los 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de La Ligua. * RIT: 2137-2019. * RUC: 1901193087-8. * Fecha de la sentencia: 28 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.

Hechos acreditados: * El 5 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 11:30 horas, mantenía en su domicilio ubicado en , un cultivo de 208 matas de cannabis sativa de entre 30 a 150 centímetros de altura, sin autorización. * En el exterior del invernadero, en un mueble de madera, mantenía una escopeta marca Baikal, calibre 12, número de serie 94042661, tres cartuchos marca Tec y un cartucho marca Fioli, ambos calibre 16, sin tener armas inscritas a su nombre ni permiso para tenencia.

• **Calificación...

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