Penal - Rol N° O-2834-2019
C/
Abstracto
La querella se refiere a una denuncia realizada por María Georgina Alvarado Paillán contra Viviana del Carmen Pérez Oyarzo y José Mauricio Alvarado Vera, el 11 de abril de 2019, en calle Elena Calderón, Castro. Dicha denuncia, según la querella, contenía imputaciones injuriosas y calumniosas. La querella relata una serie de conflictos vecinales entre las partes, incluyendo disputas por construcciones, ruidos molestos y supuestas amenazas. Los testigos presentaron hechos relacionados con un incidente en septiembre de 2018, que involucró agresiones verbales y físicas, además de un episodio posterior en 2020. Se imputan los delitos de injurias graves (artículo 417 del Código Penal) y calumnias (artículo 418 del Código Penal). Pena solicitada por la querella: 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales. Se absuelve a María Georgina Alvarado Paillán. La querellada es María Georgina Alvarado Paillán. Se reconoce la irreprochable conducta anterior de la imputada. Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). Impacto: La atenuante se consideró, aunque no fue suficiente para modificar la decisión final de absolución. Querellante: Argumenta que la querellada cometió injurias graves mediante expresiones proferidas en la denuncia, y que los hechos están probados por declaraciones de testigos. Solicita condena. Defensa: Solicita la absolución, argumentando que los hechos son conflictos de vecindad, que la querella es indeterminada, no se especifica qué expresiones constituyen injurias, y que no se probó la existencia de los delitos. Insuficiencia probatoria: El tribunal consideró que la prueba presentada por la querellante fue insuficiente para demostrar la existencia y el tenor de las expresiones injuriosas y calumniosas, debido a la ausencia del documento donde constaban (la denuncia). Inconsistencias y falta de especificidad: Se observaron inconsistencias en la querella y falta de detalle sobre qué expresiones específicas constituían injurias graves. Ausencia de prueba de calumnias: La querellante no realizó alegaciones sobre el delito de calumnias. Testimonios no relevantes: Los testimonios se centraron en hechos de septiembre de 2018 y 2020, no en la denuncia del 11 de abril de 2019. Falta de prueba del perjuicio a la fama: No se probó que las expresiones hayan afectado la fama de los querellantes. Artículos 416, 417 y 418 del Código Penal (delitos de injurias y calumnias). Artículo 11 N° 6 del Código Penal (atenuante de irreprochable conducta anterior). Artículo 297, 340, 341 del Código Procesal Penal (valoración de la prueba). Artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal (sobreseimiento definitivo). No se menciona en el resumen.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Castro. * RIT: 2834-2019. * RUC: 1910063029-2. * Fecha: 18 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Querella de acción penal privada por injurias graves y calumnias.
• Hechos acreditados: * La querella se refiere a una denuncia realizada por contra y , el 11 de abril de 2019, en . Dicha denuncia, según la querella, contenía imputaciones injuriosas y calumniosas. * La querella relata una serie de conflictos vecinales entre las partes, incluyendo disputas por construcciones, ruidos molestos y supuestas amenazas. * Los testigos presentaron hechos relacionados con un incidente en septiembre de 2018, que involucr...
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