Penal - Rol N° O-68-2021
MP C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. * RIT: 68-2021. * RUC: 1901222684-8. * Fecha: 23 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral. • Hechos acreditados: * El 12 de noviembre de 2019, alrededor de las 14:00 horas, un grupo de más de 300 personas interrumpió el tránsito en el kilómetro 89 de la Ruta 5 Norte, sector Las Vegas, provocando desórdenes, agresiones a Carabineros y el incendio de las casetas de cobro y oficinas administrativas de la plaza de peaje Las Vegas. * Aproximadamente a las 15:45 horas, en la Subcomisaría de Llay-Llay, un grupo de aproximadamente cinco sujetos, incluyendo a , atacó el recinto policial con piedras, acción que fue repelida por Carabineros, quienes lograron detener a . • Calificación jurídica y pena impuesta: * Condena a por el delito de desórdenes públicos (artículo 269 del Código Penal). * Pena de 301 días de reclusión menor en su grado mínimo. * Accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena. * Absolución de los cargos por incendio (artículo 475 N° 1 del Código Penal) y daños simples (artículo 487 del Código Penal). • Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre completo: . * Cédula de identidad: . * Apodo: Rubio. * Edad: 34 años (nacido el 15 de abril de 1987). * Ocupación: Trabajador agrícola y obrero de la construcción. * Antecedentes penales: El extracto de filiación y antecedentes del condenado revela múltiples condenas previas por: * Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (RIT 93-2015). * Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar (RIT 2685-2015). * Robo en lugar no habitado (RIT 3476-2015). * Robo en bienes nacionales de uso público (RIT 317-2019). * Robo en lugar habitado o destinado a la habitación (RIT 2197-2019). * Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y daños simples en contexto de violencia intrafamiliar (RIT 286-2019). • Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Agravante: Se aplicó la agravante establecida en el artículo 12 N° 10 del Código Penal (cometer el delito con ocasión de conmoción popular). Esto llevó a imponer la pena en su máximum dentro del grado, es decir, entre 301 y 540 días de presidio menor en su grado mínimo, fijándose finalmente en 301 días. • Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: La fiscalía acusó a de incendio, desórdenes públicos y daños. Argumentó que existían pruebas suficientes para demostrar su participación en los hechos del 12 de noviembre de 2019. Consideró que concurría la agravante del artículo 12 N° 10 del Código Penal (cometer el delito con ocasión de tumulto o conmoción popular). Solicitó, en su acusación original, 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de incendio; cinco años de presidio menor en su grado medio por el delito de infracción a la Ley de Seguridad del Estado y 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de daños simples. En los alegatos de clausura recalificó el delito de infracción a la Ley de Seguridad del Estado por desórdenes públicos. * Defensa: La defensa solicitó la absolución de por los tres delitos imputados, argumentando la falta de pruebas que acreditaran su participación en el incendio y los daños, y por la no configuración del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Respecto al delito de desórdenes públicos, solicitó que se impusiera la pena mínima (270 días), más el abono de lo que estuvo privado de libertad. Argumentó, también, que no se daban los elementos para la agravante invocada. • Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Absolución por incendio y daños: El tribunal consideró que la prueba presentada por la fiscalía fue insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación de en el incendio de la plaza de peaje y en los daños al vehículo policial, debido a la falta de individualización precisa de las acciones del acusado, en un contexto de protesta masiva y a la deficiente calidad de las pruebas visuales. * Condena por desórdenes públicos: El tribunal sí consideró probada, más allá de toda duda razonable, la participación de en los desórdenes públicos ocurridos frente a la subcomisaría de Llay Llay, basada en el reconocimiento del acusado por los funcionarios y en el hecho de que fue detenido in fraganti. * Aplicación de la agravante: El tribunal consideró que se configuraba la agravante del artículo 12 N° 10 del Código Penal, debido a que los delitos se cometieron en el contexto de una situación de conmoción popular. • Disposiciones legales determinantes: * Artículo 475 N° 1 del Código Penal (incendio). * Artículo 487 del Código Penal (daños simples). * Artículo 269 del Código Penal (desórdenes públicos). * Artículo 12 N° 10 del Código Penal (agravante por comisión de delito en ocasión de conmoción popular). * Artículo 50 del Código Penal. * Artículo 67 del Código Penal. * Artículo 340 del Código Procesal Penal. • Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impusieron beneficios alternativos, por los antecedentes penales del condenado. • Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. * RIT: 68-2021. * RUC: 1901222684-8. * Fecha: 23 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral. • Hechos acreditados: * El 12 de noviembre de 2019, alrededor de las 14:00 horas, un grupo de más de 300 personas interrumpió el tránsito en el kilómetro 89 de la Ruta 5 Norte, sector Las Vegas, provocando desórdenes, agresiones a Carabineros y el incendio de las casetas de cobro y oficinas administrativas de la plaza de peaje Las Vegas. * Aproximadamente a las 15:45 horas, en la Subcomisaría de Llay-Llay, un grupo de aproximadamente cinco sujetos, incluyendo a , atacó el recinto policial con piedras, acción que fue...
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