Penal - Rol N° O-696-2021
FISCALIA ALTO HOSPICIO C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RUC: Nº2000955391-7 * RIT: N°696-2021 * Fecha: 20 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 17 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 16:25 horas, fue fiscalizado en la Ruta A-16, a la altura del Km. 39 de Alto Hospicio, conduciendo un vehículo sin salvoconducto ni permiso válido, incumpliendo las medidas de aislamiento sanitario establecidas por el Ministerio de Salud debido a la pandemia de COVID-19. * Al ser fiscalizado, presentó un permiso temporal con la fecha adulterada.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por los delitos de: * Falsificación de instrumento público, tipificado en el artículo 194 del Código Penal. * Delito contra la salud pública, tipificado en el inciso 1° del artículo 318 del Código Penal. * El Ministerio Público solicitó las siguientes penas: * 818 días de presidio menor en su grado medio por el delito de falsificación de instrumento público. * 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito contra la salud pública.
• Antecedentes relevantes del imputado: * . * Cédula de Identidad N°. * Dependiente, soltero, con estudios técnicos. * Domiciliado en .
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Se consideró la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo la acusación, argumentando que la prueba establecería los hechos y la participación del acusado, solicitando la condena. Argumentó que el documento falsificado era público, ya que se podía confirmar la identidad del firmante en el registro civil, y que fue usado para habilitar el desplazamiento en la vía pública en época de pandemia. * Defensa: Solicitó la absolución en ambos delitos. Respecto al delito del artículo 318 del Código Penal, argumentó que los hechos no constituían un peligro a la salud pública y que el permiso adulterado no era un instrumento público.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que el Ministerio Público no logró acreditar que el documento alterado fuera un instrumento público, ya que la Ley N° 19.799 exige firma electrónica avanzada, lo cual no se demostró. El perito solo dio cuenta de la presencia de una firma digitalizada y reconoció no saber qué era una firma electrónica avanzada. * El tribunal determinó que no se acreditó que la conducta del acusado pusiera en peligro real y verificable la salud pública de un número importante de personas. * El tribunal fundamentó su decisión en la presunción de inocencia, establecida en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 194 del Código Penal. * Artículo 318 del Código Penal. * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal. * Artículo 11 N°6 del Código Penal. * Artículo 1699 del Código Civil. * Artículo 5 de la ley de tránsito. * Ley N° 19.799. * Artículo 7 de la Ley N°19.799. * Artículo 2 letra g de la Ley N°19.799. * Artículo 340 del Código Procesal Penal. * Artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal.
• Decisión final: * Se absuelve a de los cargos de falsificación de instrumento público y delito contra la salud pública. * Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del juicio.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RUC: Nº2000955391-7 * RIT: N°696-2021 * Fecha: 20 de abril de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * El 17 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 16:25 horas, fue fiscalizado en la Ruta A-16, a la altura del Km. 39 de Alto Hospicio, conduciendo un vehículo sin salvoconducto ni permiso válido, incumpliendo las medidas de aislamiento sanitario establecidas por el Ministerio de Salud debido a la pandemia de COVID-19. * Al ser fiscalizado, presentó un permiso temporal con la fecha adulterada.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por los delitos ...
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