Penal - Rol N° O-32-2022

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 32-2022. * RUC: 2000005702-K. * Fecha: 20 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico de pequeñas cantidades de droga.

Hechos acreditados: * Hecho 1: El 11 de mayo de 2020, alrededor de las 16:14 horas, en el domicilio de , vendió a un agente encubierto (JONA) 0,95 gramos de cocaína base por $2.000. * Hecho 2: El 20 de mayo de 2020, alrededor de las 15:45 horas, en el mismo domicilio, vendió al mismo agente encubierto 0,27 gramos de cocaína base por $2.000.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4 en relación al 1 de la ley 20.000). * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio. Multa de dos tercios (2/3) de unidad tributaria mensual. Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Sustitución de la pena corporal por libertad vigilada por el tiempo que dure la condena. * La pena de multa se tiene por cumplida con los dos días que pasó privada de libertad. * Omisión de antecedentes (artículo 38 de la ley 18.216), con voto en contra de la magistrada . * Eximición del pago de las costas del juicio.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 22 años (fecha de nacimiento: 22 de diciembre de 1999). * Estado civil: Soltera. * Ocupación: Vendedora ambulante. * Domicilio: . * Antecedentes penales: Se presume irreprochable conducta anterior.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 9 del Código Penal).

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba la condena basándose en el testimonio del agente encubierto y las pruebas documentales/periciales que acreditarían la venta de droga. Solicitó 3 años de presidio menor en su grado medio, multa e inhabilitaciones. * Defensa: La acusada se declaró inocente. Argumentó que residía en el domicilio como allegada y que las acusaciones se basaban en la versión del agente encubierto. Solicito la absolución.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se consideró probada la existencia de las ventas de droga, basándose en el testimonio del agente encubierto, corroborado por la prueba documental y pericial. * Se estableció que la sustancia incautada se encuentra bajo el control de la ley 20.000. * Se consideró la conducta de la acusada como un delito de emprendimiento, configurado por distintos actos destinados a un mismo fin. * Se tomó en cuenta la escasa cantidad de droga y la corta diferencia temporal entre las ventas.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 4 en relación al 1 de la ley 20.000 (tráfico ilícito de estupefacientes). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante de irreprochable conducta anterior). * Artículo 15 de la ley 18.216 (sustitución de la pena privativa de libertad por libertad vigilada). * Artículo 70 del Código Penal (rebaja de la multa). * Artículo 38 de la ley 18.216 (omisión de antecedentes). * Artículo 297 del Código Procesal Penal. * Artículos 1, 45, 4, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal. * Artículos 1, 15, y 38 de la ley 18.216.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Libertad vigilada por el tiempo que dure la condena.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica información sobre recursos en el documento.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 32-2022. * RUC: 2000005702-K. * Fecha: 20 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico de pequeñas cantidades de droga.

Hechos acreditados: * Hecho 1: El 11 de mayo de 2020, alrededor de las 16:14 horas, en el domicilio de , vendió a un agente encubierto (JONA) 0,95 gramos de cocaína base por $2.000. * Hecho 2: El 20 de mayo de 2020, alrededor de las 15:45 horas, en el mismo domicilio, vendió al mismo agente encubierto 0,27 gramos de cocaína base por $2.000.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas can...

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