Penal - Rol N° O-47-2022

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 2100621163-9. * RIT: 47-2022. * Fecha: 18 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Lugar: Intersección de calle 18 de Marzo esquina Urales, comuna de Cerro Navia, Santiago. * Fecha y hora: 5 de julio de 2021, aproximadamente a las 10:20 horas. * Conducta: portaba en un bolso tipo banano 66 envoltorios de papel cuadriculado con pasta base de cocaína (3,5 gramos netos), con el objetivo de consumirla de forma personal, exclusiva y próxima en el tiempo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Falta del artículo 50 de la Ley 20.000 (porte de droga en lugar público para consumo personal). * Pena: Asistencia obligatoria a un tratamiento o rehabilitación por consumo de drogas durante 180 días, en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 37 años (nacido el 11 de mayo de 1985). * Ocupación: Maestro mueblista. * Antecedentes penales: Condenado previamente el 12 de mayo de 2021 por tráfico ilícito de drogas (causa RIT 50-2020), pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada intensiva.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior, dado que la condena anterior quedó firme con posterioridad al hecho juzgado. * Agravantes: Ninguna.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Inicialmente acusó por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas (artículos 1 y 4 de la Ley 20.000), solicitando 5 años de presidio y multa. Argumentó que la droga no era para consumo personal, basándose en la cantidad y forma de presentación (66 dosis). En la clausura, el Ministerio Público argumentó que se demostró el microtráfico con las declaraciones de los carabineros y que la defensa no corroboró que la droga fuera para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando la ilegalidad de la detención y que la droga era para consumo personal, presentando prueba de giro de dinero y un informe toxicológico que demostraba consumo. En su alegato final reiteró su petición absolutoria, aduciendo que la prueba era insuficiente para demostrar el delito y que su representado compró la droga para uso personal.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que no se probó que la droga estuviera destinada al tráfico, sino al consumo personal, basándose en la cantidad de droga, la ausencia de evidencia de tráfico y la prueba de la defensa que indicaba el consumo personal. * El tribunal se convenció de que la droga incautada estaba dirigida al consumo propio y cercano del acusado, basándose en la falta de prueba de tráfico y en la prueba de la defensa, como la cartola bancaria y el informe toxicológico.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 50 de la Ley 20.000 (porte de droga en lugar público para consumo personal). * Artículos 1, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 21, 22, 24, 69 del Código Penal. * Artículos 1, 36, 42, 45, 47 inciso 1º, 291, 295, 296, 297, 309, 319, 325, 326, 329, 338, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Asistencia obligatoria a un tratamiento o rehabilitación durante 180 días.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 2100621163-9. * RIT: 47-2022. * Fecha: 18 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Lugar: Intersección de calle 18 de Marzo esquina Urales, comuna de Cerro Navia, Santiago. * Fecha y hora: 5 de julio de 2021, aproximadamente a las 10:20 horas. * Conducta: portaba en un bolso tipo banano 66 envoltorios de papel cuadriculado con pasta base de cocaína (3,5 gramos netos), con el objetivo de consumirla de forma personal, exclusiva y próxima en el tiempo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Falta del artículo 50 de la Ley 20.000 (porte de droga en...

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