Penal - Rol N° O-5013-2019

M.P. C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Linares. * RUC: 1901210915-9. * RIT: 5013-2019. * Fecha: 22 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha: 10 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 09:20 horas. * Lugar: Afueras de la casa ubicada en Valles de Longaví, calle III, casa N° 210, comuna de Longaví. * Conductas: ANA BELÉN CURIANTE CONTRERAS agredió a Luis Humberto Sierra Garrido y Cecilia del Carmen Sierra Valenzuela con golpes de pie y puño. Además, amenazó a Cecilia Sierra Valenzuela con una cortapluma, colocándosela en el cuello y diciéndole "ahora si te voy a matar vieja culiá…donde te pille te voy a matar". Las agresiones y amenazas causaron lesiones: lesiones menos graves a Luis Humberto Sierra Garrido y lesiones leves a Cecilia Sierra Valenzuela.

Calificación jurídica y pena impuesta: * ANA BELÉN CURIANTE CONTRERAS fue condenada por: * Dos penas de 41 días de prisión en su grado máximo por los delitos consumados de amenazas y lesiones menos graves. Además, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condenas. * Una multa a beneficio fiscal de 1 Unidad Tributaria Mensual por la falta consumada de lesiones leves.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de las penas privativas de libertad. * Sujeta a control y asistencia al Centro de Reinserción Social de Linares por un año. * Eximida del pago de las costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: ANA BELÉN CURIANTE CONTRERAS. * RUT: 17.875.433-5. * Domicilio: Villa Longaví, sitio 61, comuna de Longaví. * El documento no indica edad, ocupación ni antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Artículo 11 N° 6 (colaboración) y 11 N° 9 (conducta anterior irreprochable) del Código Penal. * Agravantes: No concurren.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * El documento no detalla los argumentos de la fiscalía ni de la defensa.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se basa en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 18, 30, 67, 296, 399, 494 N° 5 del Código Penal, 388 y 395 del Código Procesal Penal, y la Ley 18.216. * Considera la admisión de responsabilidad de la acusada y la naturaleza de su representación para eximirla del pago de costas. * Considera el tiempo de detención de la acusada para dar por cumplida la pena pecuniaria.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Código Penal: Artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 18, 30, 67, 296, 399, 494 N° 5. * Código Procesal Penal: Artículos 388, 395, 468. * Ley 18.216 (Establece sistema de reinserción social de condenados).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * ANA BELÉN CURIANTE CONTRERAS debe presentarse en el Centro de Reinserción Social de Linares dentro de los 5 días siguientes a que la sentencia quede firme y ejecutoriada. * Debe cumplir con las exigencias del artículo 5° de la Ley 18.216 durante un año. * Si la remisión condicional es revocada o quebrantada, la condenada deberá cumplir la pena privativa de libertad originalmente impuesta o, en su defecto, se sustituirá por una pena de mayor intensidad. En este caso, se le abonará el tiempo de cumplimiento de la pena sustitutiva.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * El documento no indica que se haya presentado ningún recurso.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Linares. * RUC: 1901210915-9. * RIT: 5013-2019. * Fecha: 22 de mayo de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha: 10 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 09:20 horas. * Lugar: Afueras de la casa ubicada en . * Conductas: agredió a y con golpes de pie y puño. Además, amenazó a con una cortapluma, colocándola en el cuello y diciéndole "ahora si te voy a matar vieja culiá…donde te pille te voy a matar". Las agresiones y amenazas causaron lesiones: lesiones menos graves a y lesiones leves a .

• **Calificación jurídica y pena i...

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