Penal - Rol N° O-1-2020
MINISTERIO PÚBLICO C/
Abstracto
• Datos básicos del caso * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. * RUC: 1.800.239.816-4. * RIT: 1-2020. * Fecha: 15 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por cultivo de cannabis.
• Hechos acreditados * El 9 de marzo de 2018, a las 17:20 horas aproximadamente, personal de Carabineros ingresó al domicilio de en con autorización judicial. * En el domicilio se encontró un cultivo ilícito de ocho plantas de cannabis sativa, de entre 3,5 metros y 86 centímetros de altura. * Se incautaron las siguientes cantidades de marihuana elaborada: 2 kilos y 395 gramos, 230 gramos en un tarro de plástico, 970 gramos en una bolsa, 230 gramos en un recipiente de plástico, 45 gramos en un frasco de vidrio, 870 gramos en una bolsa de nylon y 50 gramos en trozos irregulares.
• Calificación jurídica y pena impuesta * El Ministerio Público acusó por el delito de cultivo ilícito de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, en grado de consumado. * El Ministerio Público solicitó una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de la droga incautada y costas. * El tribunal absolvió a .
• Antecedentes relevantes del imputado * Edad: 28 años (nacido el 15 de abril de 1994). * Nacionalidad: Chileno, nacido en Venezuela. * Estado civil: Soltero. * Ocupación: Vendedor. * Domicilio: Sector Villa Las Américas Pasaje Caracas No. 432, Melipilla. * Antecedentes penales: No se menciona.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto * El Ministerio Público consideró la agravante del artículo 12 No. 15 del Código Penal, pero no fue considerada relevante para la decisión final del tribunal, dado que la absolución se basó en la falta de acreditación del delito.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa * Fiscalía: Argumentó que el cultivo de cannabis no estaba autorizado por razones terapéuticas, y que la cantidad de droga incautada no era para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. * Defensa: Argumentó que la marihuana incautada estaba destinada al consumo medicinal del imputado, en base a una receta médica y que el Ministerio Público no probó que el cultivo tuviera como fin vulnerar la salud pública.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión * El tribunal absolvió al imputado porque la prueba de la Fiscalía no logró acreditar, más allá de toda duda razonable, el hecho punible. El tribunal estimó que no se corroboró la existencia de una denuncia por tráfico de drogas, lo que justificara la intervención policial y la posterior entrada y registro en el domicilio. * El tribunal desestimó la justificación del consumo medicinal de la defensa porque la Fiscalía no probó la existencia de una actividad ilegal.
• Disposiciones legales determinantes * Artículo 8 de la Ley No. 20.000 (tráfico ilícito de estupefacientes). * Artículo 12 No. 15 del Código Penal (circunstancia modificatoria de responsabilidad penal). * Artículo 340 del Código Procesal Penal. * Artículo 45 y 48 del Código Procesal Penal. * Artículos 1, 7 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 9, 10, 45, 47, artículo 205 y siguientes, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento * No se impusieron condiciones, ya que el acusado fue absuelto.
• Información sobre recursos disponibles o presentados * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. * RUC: 1.800.239.816-4. * RIT: 1-2020. * Fecha: 15 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por cultivo de cannabis.
• Hechos acreditados * El 9 de marzo de 2018, a las 17:20 horas aproximadamente, personal de Carabineros ingresó al domicilio de en con autorización judicial. * En el domicilio se encontró un cultivo ilícito de ocho plantas de cannabis sativa, de entre 3,5 metros y 86 centímetros de altura. * Se incautaron las siguientes cantidades de marihuana elaborada: 2 kilos y 395 gramos, 230 gramos en un tarro de plástico, 970 gramos en una bolsa, 230 gramos en un recipiente d...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.