Penal - Rol N° O-247-2020
M.P. C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. * RUC: . * RIT: 247-2020. * Fecha: 29 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * 26 de febrero de 2020, aproximadamente a las 13:00 horas, ingresó a un local comercial en , donde sustrajo prendas de vestir valoradas en $19.300, escondiéndolas en su mochila. Al intentar salir, activó las alarmas pero fue retenida por los propietarios. * Trasladada a la Subcomisaría de Caldera, se encontró en su posesión: 20 envoltorios de pasta base de cocaína, un envoltorio grande y un envase de metal con la misma sustancia, con un peso bruto total de 33,7 gramos; una bolsa con 2,8 gramos de cannabis sativa; una balanza y bolsas pequeñas para dosificación. * En la mochila también se encontró un cuchillo de 24 centímetros.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades (posesión), artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de especies y registro de huella genética. * Hurto falta, artículo 494 bis del Código Penal: Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. * Porte de arma cortante en espacios públicos, artículo 288 bis inciso 2° del Código Penal: Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual y comiso del arma.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional por un año, cumpliendo los requisitos del artículo 5° de la Ley 18.216. * Se da por cumplida la pena de multa por microtráfico, por el día que estuvo privada de libertad. * Se otorga un plazo de 60 días, desde la recuperación de su libertad, para pagar las multas por hurto y porte de armas. En caso de no tener medios, puede solicitar sustitución por prestación de servicios. Si no paga o no solicita sustitución, se aplicará reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. * Se exime del pago de las costas de la causa.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Edad al momento de la sentencia: 20 años (nacida el 22 de noviembre de 2001). * Actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Rancagua.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: 11 N°6 y N°9 del Código Penal. * Agravantes: No concurren.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La sentencia completa se encuentra consignada en el registro de audio del Tribunal.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 4° y 1° de la Ley 20.000. * Artículo 494 bis del Código Penal. * Artículo 288 bis inciso 2° del Código Penal. * Artículos 11 N°6 y N°9 del Código Penal. * Artículo 4° y 5° de la Ley 18.216. * Artículo 17 de la Ley 19.970. * Artículo 38 de la Ley 18.216. * Artículo 49 del Código Penal. * Artículo 30 del Código Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La pena sustitutiva de remisión condicional se suspende hasta que la imputada recupere su libertad. * Deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó al decimoquinto día de recuperar su libertad. Si no se presenta, se despachará orden de detención en su contra.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * Las partes renunciaron a los plazos, quedando la resolución firme y ejecutoriada.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. * RUC: . * RIT: 247-2020. * Fecha: 29 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * 26 de febrero de 2020, aproximadamente a las 13:00 horas, ingresó a un local comercial en , donde sustrajo prendas de vestir valoradas en $19.300, escondiéndolas en su mochila. Al intentar salir, activó las alarmas pero fue retenida por los propietarios. * Trasladada a la Subcomisaría de Caldera, se encontró en su posesión: 20 envoltorios de pasta base de cocaína, un envoltorio grande y un envase de metal con la misma sustancia, con un peso bruto total de 33,7 gramos; una bolsa con 2,8 gramos de canna...
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