Penal - Rol N° O-3871-2018
MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMI C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Garantía de Chillán. * RIT: 3871-2018. * RUC: 1810024201-6. * Fecha: 24 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.
• Hechos acreditados: * El 17 de marzo de 2016, Mitsui Auto Finance Chile Ltda. (MAF) celebró un contrato de crédito con la Sociedad de Prestación de Servicios Agrícolas Collen Lagos Ltda., representada por (imputado), quien también se constituyó como aval y codeudor solidario. * El crédito fue para la adquisición de un vehículo Toyota Hilux. El imputado pagó un pie de $4.740.000 y se obligó a pagar 48 cuotas de $642.849. * El imputado incumplió con el pago de las cuotas, causando un perjuicio de $16.784.169. * El imputado, requerido para la exhibición del vehículo, lo ocultó, impidiendo su inspección en el lugar acordado.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito previsto y sancionado en el artículo 39 N° 2 en relación con el artículo 14 de la Ley de Prenda N° 20.190, en relación con el artículo 473 del Código Penal (ocultamiento de prenda). * Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante la condena y una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena de prisión, sujeto a control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán por un año, y cumplimiento de las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de Identidad: . * Domicilio: . * Calidad: Autor del delito. * Antecedentes: Irreprochable conducta anterior (atenuante).
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). Se aplicó la pena en el mínimo y la multa rebajada.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El imputado, como deudor prendario, tenía la obligación de informar el paradero del vehículo y facilitar su inspección. El ocultamiento se configura por la falta de información y la imposibilidad de inspeccionar el vehículo. * Defensa: Negó el delito, argumentando que el único domicilio registrado no era el único, y que el vehículo fue embargado y rematado en un proceso civil, por lo que no hubo ocultamiento. Argumentó falta de emplazamiento adecuado y que el imputado no tuvo intención.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El imputado faltó a su obligación de informar un nuevo domicilio y facilitar la inspección. * El aval o codeudor solidario no tiene la obligación de facilitar información sobre el paradero del vehículo. * Se configuró el delito de ocultamiento.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 39 N° 2 y artículo 14 de la Ley de Prenda N° 20.190 (delito de ocultamiento de prenda). * Artículo 473 del Código Penal. * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 N° 6 del Código Penal (atenuante). * Artículo 4° de la Ley 18.216 (remisión condicional). * Artículo 5° de la Ley 18.216 (condiciones para la remisión condicional).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en Chillán dentro de 5 días de quedar firme la sentencia. * Debe cumplir con las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216 durante un año. * Si se revoca o quebranta la remisión condicional, deberá cumplir la pena privativa de libertad o ser reemplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Garantía de Chillán. * RIT: 3871-2018. * RUC: 1810024201-6. * Fecha: 24 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.
• Hechos acreditados: * El 17 de marzo de 2016, Mitsui Auto Finance Chile Ltda. (MAF) celebró un contrato de crédito con la Sociedad de Prestación de Servicios Agrícolas Collen Lagos Ltda., representada por (imputado), quien también se constituyó como aval y codeudor solidario. * El crédito fue para la adquisición de un vehículo Toyota Hilux. El imputado pagó un pie de $4.740.000 y se obligó a pagar 48 cuotas de $642.849. * El imputado incumplió con el pago de las cuotas, causando un perjuicio de $16.784.169. ...
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