Penal - Rol N° O-60-2022
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. * RUC: 2100036644-4. * RIT: 60-2022. * Fecha: 27 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral. • Hechos acreditados: * Un interno del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Quillota, César Carlo Delgado, coordinaba con Verónica Valencia Cortés la entrega de objetos prohibidos (alcohol y drogas) al Sargento de Gendarmería Francisco Báez Soto. * Francisco Báez Soto, a cambio de $180.000, ingresaría estos elementos al penal, aprovechando su calidad de funcionario público. * El 12 de mayo de 2021, Báez Soto se reunió con Valencia Cortés en Quillota. * Valencia Cortés le entregó una bolsa que contenía: 4 botellas de alcohol, cables de celular, cocaína (4.8 gramos netos), cannabis sativa (100.1 gramos netos), ketamina (1.8 gramos netos) y 29 unidades de clonazepam (en posesión de Báez). * A Valencia Cortés se le encontraron 4 envoltorios de cocaína (11.2 gramos netos) y $27.000 en efectivo. • Calificación jurídica y pena impuesta: * Francisco Germán Báez Soto: * Autor del delito consumado de cohecho (artículo 248 bis del Código Penal): 541 días de reclusión menor en grado medio, la accesoria legal de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos por el término de siete años y una multa de $360.000, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4 de la Ley 20.000): 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 4 UTM. * Verónica Alejandra Valencia Cortés: * Autora del delito consumado de soborno (artículo 250 del Código Penal): 541 días de reclusión menor en su grado medio, la accesoria legal de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos por el término de siete años y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 1/3 de UTM y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autora directa del delito consumado de tráfico de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4 de la Ley 20.000) • Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * A ambos condenados se les concedió la libertad vigilada por el mismo término de las condenas. * Se eximió a Valencia Cortés del pago de la multa por su situación de salud y patrimonial. • Antecedentes relevantes del imputado: * Francisco Germán Báez Soto: 41 años, técnico profesional en enfermería, Sargento Segundo de Gendarmería, con más de 20 años de servicio, padre de dos hijos, irreprochable conducta anterior. * Verónica Alejandra Valencia Cortés: 34 años, enseñanza media completa, en tratamiento de hemodiálisis trisemanal desde 2015, irreprochable conducta anterior. • Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). Colaboración con el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Agravantes: No se consideró la agravante del artículo 19 letra d) de la Ley 20.000 para Francisco Báez Soto. • Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: * Se basó en las escuchas telefónicas, testimonios y evidencias materiales para demostrar la participación de los acusados en el tráfico de drogas, cohecho y soborno. * Solicitó penas de prisión, multas y comiso de bienes. * Consideró la gravedad de los delitos cometidos por un funcionario público. * Defensa de Francisco Báez Soto: * Cuestionó la aplicación de la agravante del artículo 19 de la Ley 20.000. * Argumentó que la cantidad de droga encontrada era para consumo personal y no para tráfico. * Solicitó la devolución del vehículo incautado. * Solicitó la aplicación de penas sustitutivas. * Defensa de Verónica Valencia Cortés: * Negó la participación en el soborno. * Alegó que su participación en el tráfico fue en calidad de cómplice, no de autora. * Solicitó la absolución o una recalificación del delito. * Alegó su situación de salud como atenuante. • Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Valoró la prueba rendida por la fiscalía, incluyendo testimonios, pericias, documentos y evidencia material. * Consideró probada la participación de ambos acusados en los delitos de cohecho, soborno y tráfico de drogas en pequeñas cantidades. * Desestimó la agravante del artículo 19 de la Ley 20.000 para Francisco Báez Soto. * Fundamentó la aplicación de las penas en la gravedad de los delitos y en las circunstancias personales de los acusados. * Concedió la libertad vigilada por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 18.216. * Ordenó el comiso de los bienes relacionados con los delitos y la devolución de otros. • Disposiciones legales determinantes: * Artículo 248 bis y 250 del Código Penal. * Artículos 1 y 4 de la Ley 20.000. * Artículo 11 N° 6 y 9, 68, 70 del Código Penal. * Artículos 15, 31, 45 de la Ley 20.000. * Artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería. * Artículo 78 del reglamento de gendarmería * Artículo 15 y 16 de la Ley N° 18.216. • Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * A ambos condenados se les concedió la libertad vigilada por el mismo término de las condenas * Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, los condenados cumplirán íntegra y efectivamente las penas privativas de libertad impuestas o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, considerando al efecto respecto de Báez Soto como abono los 371 días correspondientes al tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa y sin abonos que considerar respecto de Valencia Cortés. • Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. * RUC: 2100036644-4. * RIT: 60-2022. * Fecha: 27 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral. • Hechos acreditados: * Un interno del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Quillota, César Carlo Delgado, coordinaba con Verónica Valencia Cortés la entrega de objetos prohibidos (alcohol y drogas) al Sargento de Gendarmería Francisco Báez Soto. * Francisco Báez Soto, a cambio de $180.000, ingresaría estos elementos al penal, aprovechando su calidad de funcionario público. * El 12 de mayo de 2021, Báez Soto se reunió con Valencia Cortés en Quillota. * Valencia Cortés le entregó una bolsa que contenía: 4 botellas de a...
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