Penal - Rol N° O-72-2022

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Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. * RUC: 1600572962-2. * RIT: 72-2022. * Fecha de la sentencia: 10 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 15 de junio de 2016, aproximadamente a las 19:55 horas, en la intersección de las calles Monseñor Alarcón y Carlos Oliver, Talcahuano, se realizó un intercambio entre y . * Funcionarios policiales observaron este intercambio, en el cual entregó un objeto a a cambio de dinero. * Tras el intercambio, la policía realizó un control de identidad a , encontrando en su poder la suma de $10.000.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley 20.000. * El Ministerio Público solicitó una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM. * El tribunal absolvió a .

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Fecha de nacimiento: 21 de septiembre de 1991 (30 años de edad). * Estado civil: Soltero. * Nivel educacional: Enseñanza media completa. * Ocupación: Comerciante ambulante. * Domicilio: . * No se mencionan antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Sostuvo que los hechos acreditaban el delito de tráfico de drogas, que la participación del acusado estaba probada y que se debía condenar al imputado. Argumentó que el control de identidad y la detención fueron legales. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando la ilegalidad del control de identidad y la consiguiente ilicitud de la prueba obtenida a partir de este. Además, argumentó que no se acreditó la peligrosidad de la droga para la salud pública.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que el control de identidad realizado por la policía fue ilegal, ya que no existían indicios suficientes para justificarlo, según lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal. * El tribunal basó su decisión en que la actuación policial no cumplió con los requisitos legales, al no existir un indicio objetivo que justificara el control. * El tribunal estimó que la evidencia obtenida a raíz del control de identidad ilegal no podía ser valorada, vulnerando los derechos y garantías constitucionales del acusado. * El tribunal consideró que no se acreditó la antijuridicidad material de la conducta, específicamente la peligrosidad de la sustancia para la salud pública. * El tribunal basó su decisión en que la prueba rendida por el acusador no podía ser valorada por afectarle la ilegalidad de base que alteró a la diligencia de control de la cual derivan, razón por la cual el acusado debe ser absuelto tal como se señaló en el veredicto del tribunal.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 85 del Código Procesal Penal: Regula el control de identidad. * Artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal: Establece la interpretación restrictiva de las normas que autorizan la restricción de la libertad. * Artículo 340 del Código Procesal Penal: Establece los requisitos para la condena. * Artículo 43 de la Ley 20.000: Regula el protocolo de análisis químico de sustancias ilícitas. * Artículos 1 y 4 de la Ley 20.000: Sancionan el tráfico ilícito de drogas. * Artículos 276 y 295 del Código Procesal Penal: Establecen la valoración de la prueba.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. * RUC: 1600572962-2. * RIT: 72-2022. * Fecha de la sentencia: 10 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * El 15 de junio de 2016, aproximadamente a las 19:55 horas, en la intersección de las calles Monseñor Alarcón y Carlos Oliver, Talcahuano, se realizó un intercambio entre Diego Antonio De la Barra Salazar y Jorge Alejandro Valdés Galdames. * Funcionarios policiales observaron este intercambio, en el cual De la Barra Salazar entregó un objeto a Valdés Galdames a cambio de dinero. * Tras el intercambio, la policía realizó un control de identidad a De la Barra Salazar, encontrando en su poder la suma de $10....

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