Penal - Rol N° O-96-2022

CABO 2° C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Petorca. * RUC: 2001040068-7 * RIT: 96-2022 * Fecha de la sentencia: 23 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El día 11 de octubre de 2020, aproximadamente a las 23:55 horas, conducía un vehículo marca Nissan, modelo Altima, color azul, placa patente VCXJ27, en estado de ebriedad y sin licencia de conducir. * El hecho ocurrió en la ruta E-35, kilómetro 49.800, comuna de Petorca.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena a como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 196 de la Ley 18.290. * Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y suspensión de la licencia de conducir por dos años.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional, sujeta al control de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social, La Ligua, por un año. * Facilidades para el pago de la multa: seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 UTM cada una. * Omisión del registro de la condena en el certificado de antecedentes penales (artículo 38 de la Ley 18.216).

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de Identidad: . * El documento no especifica edad, ocupación ni antecedentes penales previos.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * El documento no detalla expresamente atenuantes o agravantes, pero sí indica la aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216 (omisión del registro de la condena), lo que sugiere que se considera la primera condena del imputado.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * El documento no incluye los argumentos específicos de la fiscalía ni de la defensa.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal se basa en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 6 y n° 9, 14, 15, 25, 49, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 340, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y la Ley 18.290. * Considera los requisitos para otorgar la remisión condicional (artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216). * Valora la admisión de responsabilidad del imputado, lo que ahorró costos al Estado.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 196 de la Ley 18.290 (conducción en estado de ebriedad). * Artículos 1, 3, 5, 11 n° 6 y n° 9, 14, 15, 25, 49, 50, 67, 69 del Código Penal. * Artículos 340, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal. * Artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216. * Artículo 38 de la Ley 18.216. * Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe someterse al control de Gendarmería por un año. * En caso de revocación de la remisión condicional, deberá cumplir la pena de presidio impuesta de manera efectiva, descontándose el tiempo cumplido bajo la remisión. * Si no paga la multa, se sustituirá por prestación de servicios a la comunidad o, en su defecto, por reclusión (un día por cada tercio de UTM, con un máximo de seis meses).

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los recursos legales.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Petorca. * RUC: 2001040068-7 * RIT: 96-2022 * Fecha de la sentencia: 23 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El día 11 de octubre de 2020, aproximadamente a las 23:55 horas, conducía un vehículo marca Nissan, modelo Altima, color azul, placa patente VCXJ27, en estado de ebriedad y sin licencia de conducir. * El hecho ocurrió en la ruta E-35, kilómetro 49.800, comuna de Petorca.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena a como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 196 de la Ley 18.290. * Pena: 61 días de ...

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