Penal - Rol N° O-96-2022
CABO 2° C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Petorca. * RUC: 2001040068-7 * RIT: 96-2022 * Fecha de la sentencia: 23 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El día 11 de octubre de 2020, aproximadamente a las 23:55 horas, conducía un vehículo marca Nissan, modelo Altima, color azul, placa patente VCXJ27, en estado de ebriedad y sin licencia de conducir. * El hecho ocurrió en la ruta E-35, kilómetro 49.800, comuna de Petorca.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena a como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 196 de la Ley 18.290. * Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y suspensión de la licencia de conducir por dos años.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional, sujeta al control de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social, La Ligua, por un año. * Facilidades para el pago de la multa: seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 UTM cada una. * Omisión del registro de la condena en el certificado de antecedentes penales (artículo 38 de la Ley 18.216).
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de Identidad: . * El documento no especifica edad, ocupación ni antecedentes penales previos.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * El documento no detalla expresamente atenuantes o agravantes, pero sí indica la aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216 (omisión del registro de la condena), lo que sugiere que se considera la primera condena del imputado.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * El documento no incluye los argumentos específicos de la fiscalía ni de la defensa.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal se basa en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 6 y n° 9, 14, 15, 25, 49, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 340, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y la Ley 18.290. * Considera los requisitos para otorgar la remisión condicional (artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216). * Valora la admisión de responsabilidad del imputado, lo que ahorró costos al Estado.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 196 de la Ley 18.290 (conducción en estado de ebriedad). * Artículos 1, 3, 5, 11 n° 6 y n° 9, 14, 15, 25, 49, 50, 67, 69 del Código Penal. * Artículos 340, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal. * Artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216. * Artículo 38 de la Ley 18.216. * Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado debe someterse al control de Gendarmería por un año. * En caso de revocación de la remisión condicional, deberá cumplir la pena de presidio impuesta de manera efectiva, descontándose el tiempo cumplido bajo la remisión. * Si no paga la multa, se sustituirá por prestación de servicios a la comunidad o, en su defecto, por reclusión (un día por cada tercio de UTM, con un máximo de seis meses).
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los recursos legales.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Petorca. * RUC: 2001040068-7 * RIT: 96-2022 * Fecha de la sentencia: 23 de junio de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El día 11 de octubre de 2020, aproximadamente a las 23:55 horas, conducía un vehículo marca Nissan, modelo Altima, color azul, placa patente VCXJ27, en estado de ebriedad y sin licencia de conducir. * El hecho ocurrió en la ruta E-35, kilómetro 49.800, comuna de Petorca.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena a como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 196 de la Ley 18.290. * Pena: 61 días de ...
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