Penal - Rol N° O-1409-2020
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua * RIT: 1409-2020 * RUC: 1800440733-0 * Fecha: 18 de julio de 2022 * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado
• Hechos acreditados: * El 4 de mayo de 2018, y , ex convivientes y padres de un hijo, discutieron en la intersección de Avenida Provincial con calle Río Loco, Rancagua. Producto de la discusión, la víctima resultó con una herida superficial en el quinto dedo de la mano derecha. * El 17 de febrero de 2019, se comunicó telefónicamente con y le dijo: “vai a ver lo que te va a pasar, te voy a sacar la chucha”. * El 1 de septiembre de 2019, en el domicilio ubicado en , Rancagua, le dijo a : “te voy a ir a buscar concha de tu madre y donde te pille te voy a sacer la concha de tu madre”. * El 18 de marzo de 2020, en el exterior del domicilio ubicado en , Rancagua, tras discutir violentamente, le dijo a : “te voy a matar perra culia, ándate a ver si vas a ver a tu hijo”.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * La Fiscalía calificó los hechos como: * Un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 399 del Código Penal). * Tres delitos de amenazas simples contra las personas y propiedades en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 296 N°3 del Código Penal). * Todos en relación con el artículo 5° de la Ley N°20.066. * La Fiscalía solicitó como pena: * 100 días de presidio menor en su grado mínimo por cada uno de los tres delitos de amenazas simples. * 100 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves. * La pena accesoria especial del artículo 9 letra B) de la Ley N°20.066, por el lapso de 1 año. * Accesorias legales y costas de la causa en caso de oposición. * Finalmente, se absolvió a .
• Antecedentes relevantes del imputado: * , empleado, con cédula de identidad .
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que con la prueba de cargo se acreditaría la responsabilidad del imputado en los delitos imputados, solicitando una condena. * Defensa: Argumentó que la prueba de cargo era insuficiente para acreditar los hechos y la participación del imputado, solicitando la absolución.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Respecto al hecho 1, el tribunal mantuvo dudas razonables sobre si las lesiones fueron causadas por el imputado, debido a las versiones contradictorias entre la víctima, el imputado y la testigo de la defensa. * Respecto al hecho 2, el tribunal mantuvo dudas razonables en cuanto a la ocurrencia del hecho, debido a las versiones contradictorias de las partes. * Respecto al hecho 3, el tribunal concluyó que la prueba de cargo no fue concluyente para establecer el contenido de las expresiones amenazantes, manteniendo dudas razonables. * Respecto al hecho 4, el tribunal no encontró concordancia entre las declaraciones de la víctima y el testigo de cargo, manteniendo dudas razonables sobre el contenido de las amenazas. * En general, el tribunal concluyó que la prueba rendida no resultó suficiente para establecer la existencia de los hechos punibles y la participación del imputado, no logrando convicción más allá de toda duda razonable.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículos 296 N°3 y 399 del Código Penal. * Artículo 5° de la Ley N°20.066. * Artículos 297, 340, 45, 47, 388 y siguientes y 396 del Código Procesal Penal.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Rancagua * RIT: 1409-2020 * RUC: 1800440733-0 * Fecha: 18 de julio de 2022 * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado
• Hechos acreditados: * El 4 de mayo de 2018, y , ex convivientes y padres de un hijo, discutieron en la intersección de Avenida Provincial con calle Río Loco, Rancagua. Producto de la discusión, la víctima resultó con una herida superficial en el quinto dedo de la mano derecha. * El 17 de febrero de 2019, se comunicó telefónicamente con y le dijo: “vai a ver lo que te va a pasar, te voy a sacar la chucha”. * El 1 de septiembre de 2019, en el domicilio ubicado en , Rancagua, [Red...
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