Penal - Rol N° O-35-2022
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 35-2022. * RUC: 2100460224-K. * Fecha: 6 de julio de 2022. * Tipo de procedimiento: Audiencia de juicio oral.
• Hechos acreditados: * Fecha y lugar: 10 de mayo de 2021, aproximadamente a las 02:30 horas, en la intersección de calle Doctor Ostornol con Av. El Salto, comuna de Recoleta, Santiago. * Conductas: El acusado, , junto a Felipe Sánchez Carreño, ambos funcionarios del Ejército de Chile, efectuaron disparos injustificados en la vía pública. disparó una pistola marca Glock modelo 19 calibre 9mm. Los disparos impactaron un furgón marca Chevrolet, causando daños.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Disparos injustificados en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 D inciso 4° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en grado de desarrollo consumado. El acusado fue absuelto del delito de daños simples, por falta de acreditación. * Pena: Cuatro años de presidio menor en su grado máximo.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Pena sustitutiva: Libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo que la pena privativa de libertad. * Condiciones: Cumplimiento de un plan de intervención individual, y condiciones legales establecidas en el artículo 17 de la Ley 18.216 (letras a, b y c). Obligación de participar en programas formativos o de tratamiento de la violencia (letra d del artículo 17 ter de la Ley 18.216). * Abono: Se consideró como abono el tiempo que estuvo privado de libertad, en calidad de detenido o sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario, por un total de 423 días.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre completo: . * Edad: 29 años al momento de la sentencia. * Ocupación: Oficial de Ejército. * Antecedentes penales: Registra una condena anterior por conducción en estado de ebriedad (RIT N° 44/2019 del Juzgado de Letras de Porvenir), pero la pena se encuentra prescrita.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: No se aplicó la atenuante de irreprochable conducta anterior. No se consideró la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. * Agravantes: No se mencionan agravantes.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El Ministerio Público acusó a por los delitos de disparos injustificados en la vía pública y daños simples, solicitando condena por ambos delitos y pena de cumplimiento efectivo. En su alegato de apertura, el fiscal describió el delito de disparos injustificados como un delito de peligro abstracto, destacando la peligrosidad inherente al acto de disparar en la vía pública sin justificación. En su clausura, el fiscal argumentó que la prueba demostraba la responsabilidad de en los hechos, incluyendo los disparos, la intemperancia y la posesión del arma. * Defensa: La defensa argumentó que los disparos fueron realizados por Felipe Sánchez Carreño, que fueron justificados y que debía ser absuelto, o en subsidio, que se le aplicara la pena de presidio menor en su grado medio y que se le concediera la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y la pena de reclusión parcial domiciliaria o libertad vigilada intensiva. La defensa argumentó que la declaración de Felipe Sánchez Carreño estaba ligada a un beneficio procesal.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Responsabilidad del acusado: El tribunal consideró probado, más allá de toda duda razonable, que fue quien efectuó los disparos injustificados. Se basó en los testimonios de los funcionarios policiales, testigos presenciales y en la declaración de Felipe Sánchez Carreño, que corroboraron que el acusado portaba el arma de fuego y realizó los disparos. * Justificación de los disparos: El tribunal determinó que los disparos no fueron justificados, ya que no existió una amenaza real o inminente que justificara el uso del arma de fuego. * Acreditación del delito de daños: La prueba fue insuficiente para acreditar el delito de daños, por lo que se absuelve a por este cargo.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 14 D inciso 4° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas (sanciona a quien disparare injustificadamente un arma de fuego). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 487 del Código Penal (daños simples). * Artículo 15 bis de la Ley 18.216 (requisitos para la libertad vigilada intensiva). * Artículo 17 de la Ley 18.216 (condiciones de la libertad vigilada intensiva). * Artículo 17 ter de la Ley 18.216 (obligaciones adicionales). * Artículo 97 del Código Penal (prescripción de la pena). * Artículo 21 del Código Penal (calificación de los delitos).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Se impuso la pena de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplir con el plan de intervención individual, y las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. También se le impuso la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216 (cumplimiento de programas formativos). * El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 35-2022. * RUC: 2100460224-K. * Fecha: 6 de julio de 2022. * Tipo de procedimiento: Audiencia de juicio oral.
• Hechos acreditados: * Fecha y lugar: 10 de mayo de 2021, aproximadamente a las 02:30 horas, en la intersección de calle Doctor Ostornol con Av. El Salto, comuna de Recoleta, Santiago. * Conductas: El acusado, , junto a Felipe Sánchez Carreño, ambos funcionarios del Ejército de Chile, efectuaron disparos injustificados en la vía pública. disparó una pistola marca Glock modelo 19 calibre 9mm. Los disparos impactaron un furgón marca Chevrolet, causando daños.
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