Penal - Rol N° O-99-2022
MINISTERIO PÚBLICO C/
Abstracto
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
- RUC: 1901225365-9.
- RIT: 99-2022.
- Fecha: 14 de julio de 2022.
- Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados:
- El 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, en el contexto de la conmoción pública, los imputados María Elizabeth Mora Melo y Ariel Eduardo Barra Escobar ingresaron a las bodegas de la tienda Falabella en Avenida General Bonilla 2396, Concepción.
- Ingresaron por una vía no destinada al efecto, forzando el cierre perimetral y las cortinas metálicas.
- Sustrajeron especies, principalmente un televisor, que transportaron en el vehículo Toyota Cruiser patente CYTW 84.
- El 16 de noviembre de 2020, en el domicilio de María Mora Melo se incautó un equipo de aire portátil y un televisor LG.
- Los imputados tenían las especies en su poder, conociendo o debiendo conocer su origen ilícito.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Calificación jurídica: Robo en lugar no habitado (artículo 442 Nº1 en relación con los artículos 432 y 440 Nº1 del Código Penal).
- Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, para ambos acusados.
- Accesoria: Suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas:
- Remisión condicional de la pena: Se sustituye la pena privativa de libertad por remisión condicional, bajo la supervisión de Gendarmería de Chile por un período de 541 días, debiendo cumplir con las exigencias del artículo 5 de la Ley 18.216.
- Artículo 38 de la Ley 18.216: Se ordena oficiar al Registro Civil para omitir en los certificados de antecedentes de los sentenciados las anotaciones originadas por esta sentencia.
• Antecedentes relevantes del imputado:
- María Elizabeth Mora Melo:
- Nacida el 30 de marzo de 1990 (32 años).
- Natural de Concepción.
- Soltera.
- Lee y escribe.
- Estudios técnicos, técnico logístico.
- Domiciliada en Sidney 2491, torre 2, departamento 201, Condominio Altos de Hualpén, Hualpén.
- Antecedentes penales: Irreprochable conducta anterior.
- Ariel Eduardo Barra Escobar:
- Nacido el 9 de febrero de 1990 (32 años).
- Natural de Concepción.
- Soltero.
- Lee y escribe.
- Cuarto medio.
- Trabajo industrial.
- Domiciliado en Sidney 2491, torre 2, departamento 201, Condominio Altos de Hualpén, Hualpén.
- Antecedentes penales: Irreprochable conducta anterior.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
- Atenuantes:
- Artículo 11 Nº6 del Código Penal (Irreprochable conducta anterior): Para ambos.
- Artículo 11 Nº9 del Código Penal (Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos): Para ambos.
- Artículo 11 Nº7 del Código Penal (Reparación celosa del mal causado): Para Ariel Barra Escobar.
- Agravantes:
- Artículo 12 Nº10 del Código Penal (Cometer el delito con ocasión de conmoción popular): Para ambos.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
- Fiscalía: Acusa por robo en lugar no habitado. Solicita pena de 3 años y 1 día, más accesorias y comiso de especies. Argumenta que los hechos ocurrieron en el contexto del "estallido social", acreditando el delito, la participación de los acusados y solicitando una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, debido a la atenuante del artículo 11 Nº6. En subsidio, si se recalifica a hurto, la pena no varía.
- Defensa: Niega que se haya probado el robo, solicitando una recalificación a hurto. Solicita una pena que considere la irreprochable conducta anterior y la colaboración, además del arresto domiciliario nocturno, solicita la aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión:
- El Tribunal establece los hechos basándose en la declaración de la Subinspectora de la PDI Claudia Belén Alarcón Faúndez, quien describió la investigación y la participación de los acusados.
- El Tribunal consideró la declaración de los acusados como corroboración de la prueba.
- El Tribunal rechaza la recalificación solicitada por la defensa.
- El Tribunal considera que ambos cumplen con los requisitos para la remisión condicional de la pena.
- El Tribunal fundamenta la aplicación de la pena de 541 días de presidio en el artículo 449 del Código Penal.
• Disposiciones legales determinantes:
- Código Penal: Artículos 1, 2, 3, 9, 11 Nº6, 11 Nº7, 11 Nº9, 12 Nº10, 14 Nº1, 15, 18, 21, 24, 30, 31, 47, 49, 50, 432, 440 Nº1, 442 Nº1, 449.
- Ley 18.216: Artículos 1 y siguientes, 4, 5, 38.
- Código Procesal Penal: Artículos, 1, 4, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348, 468.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:
- Los acusados deben someterse a un período de observación de 541 días.
- Deben cumplir con las exigencias del artículo 5 de la Ley 18.216.
- Deben presentarse ante el Centro de Reinserción Social, ubicado en Barros Arana 343, Concepción, dentro del quinto día que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
- En caso de incumplimiento, la pena privativa de libertad se deberá cumplir de manera efectiva, computándose el abono de los días de privación de libertad.
• Información sobre recursos disponibles o presentados:
- No se menciona información sobre recursos disponibles o presentados.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
- RUC: 1901225365-9.
- RIT: 99-2022.
- Fecha: 14 de julio de 2022.
- Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados:
- El 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, en el contexto de la conmoción pública, los imputados y ingresaron a las bodegas de la tienda Falabella en , Concepción.
- Ingresaron por una vía no destinada al efecto, forzando el cierre perimetral y las cortinas metálicas.
- Sustrajeron especies, principalmente un televisor, que transportaron en el vehículo Toyota Cruiser patente CYTW 84.
- El 16 de noviembre de 2020, en el domicilio de se incautó un...
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