Penal - Rol N° O-99-2022

MINISTERIO PÚBLICO C/

Abstracto

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
  • RUC: 1901225365-9.
  • RIT: 99-2022.
  • Fecha: 14 de julio de 2022.
  • Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados:

  • El 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, en el contexto de la conmoción pública, los imputados María Elizabeth Mora Melo y Ariel Eduardo Barra Escobar ingresaron a las bodegas de la tienda Falabella en Avenida General Bonilla 2396, Concepción.
  • Ingresaron por una vía no destinada al efecto, forzando el cierre perimetral y las cortinas metálicas.
  • Sustrajeron especies, principalmente un televisor, que transportaron en el vehículo Toyota Cruiser patente CYTW 84.
  • El 16 de noviembre de 2020, en el domicilio de María Mora Melo se incautó un equipo de aire portátil y un televisor LG.
  • Los imputados tenían las especies en su poder, conociendo o debiendo conocer su origen ilícito.

Calificación jurídica y pena impuesta:

  • Calificación jurídica: Robo en lugar no habitado (artículo 442 Nº1 en relación con los artículos 432 y 440 Nº1 del Código Penal).
  • Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, para ambos acusados.
  • Accesoria: Suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas:

  • Remisión condicional de la pena: Se sustituye la pena privativa de libertad por remisión condicional, bajo la supervisión de Gendarmería de Chile por un período de 541 días, debiendo cumplir con las exigencias del artículo 5 de la Ley 18.216.
  • Artículo 38 de la Ley 18.216: Se ordena oficiar al Registro Civil para omitir en los certificados de antecedentes de los sentenciados las anotaciones originadas por esta sentencia.

Antecedentes relevantes del imputado:

  • María Elizabeth Mora Melo:
    • Nacida el 30 de marzo de 1990 (32 años).
    • Natural de Concepción.
    • Soltera.
    • Lee y escribe.
    • Estudios técnicos, técnico logístico.
    • Domiciliada en Sidney 2491, torre 2, departamento 201, Condominio Altos de Hualpén, Hualpén.
    • Antecedentes penales: Irreprochable conducta anterior.
  • Ariel Eduardo Barra Escobar:
    • Nacido el 9 de febrero de 1990 (32 años).
    • Natural de Concepción.
    • Soltero.
    • Lee y escribe.
    • Cuarto medio.
    • Trabajo industrial.
    • Domiciliado en Sidney 2491, torre 2, departamento 201, Condominio Altos de Hualpén, Hualpén.
    • Antecedentes penales: Irreprochable conducta anterior.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:

  • Atenuantes:
    • Artículo 11 Nº6 del Código Penal (Irreprochable conducta anterior): Para ambos.
    • Artículo 11 Nº9 del Código Penal (Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos): Para ambos.
    • Artículo 11 Nº7 del Código Penal (Reparación celosa del mal causado): Para Ariel Barra Escobar.
  • Agravantes:
    • Artículo 12 Nº10 del Código Penal (Cometer el delito con ocasión de conmoción popular): Para ambos.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:

  • Fiscalía: Acusa por robo en lugar no habitado. Solicita pena de 3 años y 1 día, más accesorias y comiso de especies. Argumenta que los hechos ocurrieron en el contexto del "estallido social", acreditando el delito, la participación de los acusados y solicitando una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, debido a la atenuante del artículo 11 Nº6. En subsidio, si se recalifica a hurto, la pena no varía.
  • Defensa: Niega que se haya probado el robo, solicitando una recalificación a hurto. Solicita una pena que considere la irreprochable conducta anterior y la colaboración, además del arresto domiciliario nocturno, solicita la aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión:

  • El Tribunal establece los hechos basándose en la declaración de la Subinspectora de la PDI Claudia Belén Alarcón Faúndez, quien describió la investigación y la participación de los acusados.
  • El Tribunal consideró la declaración de los acusados como corroboración de la prueba.
  • El Tribunal rechaza la recalificación solicitada por la defensa.
  • El Tribunal considera que ambos cumplen con los requisitos para la remisión condicional de la pena.
  • El Tribunal fundamenta la aplicación de la pena de 541 días de presidio en el artículo 449 del Código Penal.

Disposiciones legales determinantes:

  • Código Penal: Artículos 1, 2, 3, 9, 11 Nº6, 11 Nº7, 11 Nº9, 12 Nº10, 14 Nº1, 15, 18, 21, 24, 30, 31, 47, 49, 50, 432, 440 Nº1, 442 Nº1, 449.
  • Ley 18.216: Artículos 1 y siguientes, 4, 5, 38.
  • Código Procesal Penal: Artículos, 1, 4, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348, 468.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:

  • Los acusados deben someterse a un período de observación de 541 días.
  • Deben cumplir con las exigencias del artículo 5 de la Ley 18.216.
  • Deben presentarse ante el Centro de Reinserción Social, ubicado en Barros Arana 343, Concepción, dentro del quinto día que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
  • En caso de incumplimiento, la pena privativa de libertad se deberá cumplir de manera efectiva, computándose el abono de los días de privación de libertad.

Información sobre recursos disponibles o presentados:

  • No se menciona información sobre recursos disponibles o presentados.

Resumen

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
  • RUC: 1901225365-9.
  • RIT: 99-2022.
  • Fecha: 14 de julio de 2022.
  • Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados:

  • El 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, en el contexto de la conmoción pública, los imputados y ingresaron a las bodegas de la tienda Falabella en , Concepción.
  • Ingresaron por una vía no destinada al efecto, forzando el cierre perimetral y las cortinas metálicas.
  • Sustrajeron especies, principalmente un televisor, que transportaron en el vehículo Toyota Cruiser patente CYTW 84.
  • El 16 de noviembre de 2020, en el domicilio de se incautó un...

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