SII - Oficio N°3801 (17/08/1981)
Aplicación del IVA en contratos de conservación de obras públicas
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que los contratos de conservación de obras públicas, como el reemplazo de carpetas asfálticas o vigas de puentes, son contratos de especialidades gravados con IVA como servicios, según DL 825.
Resumen
- La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas consultó al Servicio de Impuestos Internos sobre la procedencia de aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en contratos de conservación de obras públicas.
- Se describen como contratos de conservación aquellos que implican la reposición de elementos desgastados o deteriorados en obras públicas, como carpetas de rodado de caminos o vigas de puentes.
- La consulta planteó la disyuntiva de si dichos contratos debían clasificarse como contratos de instalación o confección de especialidades, conforme al artículo 89, letra e), del Decreto Ley N° 825.
- El artículo 129 del Reglamento del Decreto Ley N° 825 (D.S. Hda. N° 55 de 1977) define los contratos de especialidades como aquellos que incorporan elementos que se adhieren permanentemente a un b...
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